(TODO DUEÑO DE PREDIO FRENTE AL CUAL HAYA PASADO EL TRABAJO DE PAVIMENTACIÓN,
DEBE CONSTRUIR LA PARTE DE LA ACERA QUE LE CORRESPONDE)
Aprobado el 10 de Septiembre de 1928
Publicado en La Gaceta No. 204 del 13 de Septiembre de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar el Decreto dictado por el señor Alcalde Municipal de esta ciudad, que literalmente dice:
“JOSÉ MARÍA ZELAYA CARDOZA, Alcalde Municipal de Managua, en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Que es una atribución de las Municipalidades vigilar todo aquello que concierna al ornato y buen gusto estético de la ciudad, de manera que ésta pueda presentarse lo mejor posible: que en tal sentir y observando que a la fecha existen innumerables casas sin aceras o que los dueños no han reconstruido las que antes existían en los lugares por donde los trabajos de pavimentación han pasado, urge dictar las disposiciones necesarias encaminadas a establecer las prescripciones que reglamenten esas construcciones e impongan a sus dueños la obligación de hacerlos;
CONSIDERANDO:
Que la calle conocida actualmente con el nombre de “Calle de Colón” por su longitud, posición e importancia, consistente en establecer la más fácil comunicación entre la ciudad y la carretera de “Las Piedrecitas”, ha sido perfectamente pavimentada por la empresa respectiva, y merece por consiguiente, la especial atención de esta Municipalidad y el concurso unánime de sus vecinos en lo relativo a su ornato y belleza es el caso también de dictar las prescripciones que tiendan a la consecución de aquellos fines. Por tanto: y con apoyo de la 1 y de 8 de marzo de 1895 e Inc. 9 del Arto. 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
DECRETA:
1.- Todo dueño de predio, frente al cual haya pasado ya el trabajo de pavimentación en esta ciudad, está en la obligación de construir en su casa la parte de acera que le corresponda dentro del término de dos meses.
2.- Las aceras deberán ser construidas con ladrillo de cemento blanco y negro o mosaico, de pietrini o concreto, rematando siempre estas aceras en el nivel superior de las cunetas colocadas por la pavimentación.
3.- No podrá usarse en la construcción de las aceras, lajas, gradillas o ladrillos de barro.
4.- Pasado el término antes dicho sin que los dueños hayan construido sus aceras, la Municipalidad por su cuenta procederá a la construcción de ellas, cobrando de los dueños y gubernativamente el importe, más un diez por ciento de recargo que quedará a su beneficio, entendiéndose que el referido cobro se hará luna vez concluidos los trabajos.
5.- Todos los dueños de predios situados a uno y otro lado de la “Calle de Colón” que en lo sucesivo edificaren casas de cualquier construcción están obligados a construir la acera correspondiente al frente de su predio, de la misma calidad que la indicada en el Arto. 2, que antecede, pero de cuatro metros de ancho, de manera que principiando en la línea de edificación, remate en el nivel superior de las cunetas colocadas por la Empresa de la Pavimentación. En la extensión de dichas aceras y a ciertas distancias de las cunetas, la Municipalidad hará perforaciones circulares, en donde colocará arbustos o plantas de la especie y en forma que ella misma indicará.
6.- Los vecinos que de alguna manera contravengan lo dispuesto en artículo anterior, serán penados con la demolición a su costa, de lo que hubieren construido, la cual será hecha de orden de la Municipalidad por cualquier autoridad de policía o particulares designados al efecto, sin perjuicio de quedar obligados a cumplir con lo dispuesto anteriormente.
7.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación por bando o en La Gaceta Oficial, previa la aprobación del Poder Ejecutivo, a quien el efecto se le someterá.
Dado en el Palacio Municipal. – Managua, cuatro de septiembre de mil novecientos veintiocho. Entre líneas- Blanco- Vale- JOSÉ M. ZELAYA C. A. SELVA, h., Srio.”
Comuníquese. Palacio Nacional. Managua, 10 de Septiembre de 1928. Testado. Remate. No vale. DÍAZ. El Ministro de Fomento, por la ley, GUSTAVO R. LACAYO.