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Categoría normativa: Resoluciones
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 123-2022, aprobada el 25 de julio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 26 de octubre de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 123-2022

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua a las diez y treinta minutos de la mañana del día lunes veinticinco de julio del año dos mil veintidós.

VISTOS RESULTAS

Vista la solicitud presentada en fecha siete de junio del año dos mil veintidós, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Rivas, por la ciudadana Sara Isabel Aguilar Sirias, identificada con cédula número: cinco, seis, uno, guión, uno, cuatro, cero, cuatro, cinco, cinco, guión, cero, cero, cero, dos, letra R, (561-140455-0002R), requiriendo la Declaración como Reserva Silvestre Privada un área de once punto treinta y cinco hectáreas (11.35 Ha), equivalentes a dieciséis manzanas (16 Mnzs) de la finca denominada “San José de la Montaña”, ubicada en la comarca la Chocolata, municipio Rivas, departamento de Rivas; acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Número Doscientos Veinte y Dos, (Desmembración Compra-Venta) de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a las once y quince minutos de la mañana, ante los oficios notariales del Licenciado Roger Pérez Aguilar, e inscrita bajo el Número: 28.830, Asiento: 1°; Tomo: 296; Folio: 122 y 123; Columna de Inscripción; Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público en el Departamento de Rivas. Rola en expediente: Inspección de Campo realizada en fecha ocho de junio del año dos mil veintidós, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección: En el cual se recomienda la declaración de Reserva Silvestre privada, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de ochenta (80) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca es de tipo de suelo que predomina en la zona es vertisol que se caracterizan por su contextura arcillosa y formar profundas grietas en la superficie cuando se secan. La topografía de la finca es relativamente plana con elevaciones máximas de 74 msnm, además La propiedad presenta partes accidentadas como pequeñas quebradas que desembocan en el Río Grand, tiene una extensión total de 16 manzanas con 2,626.75 varas de las cuales se destinarán como Reserva Silvestre privada 11.35 hectárea (16 manzanas). La finca San José de la Montaña cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: Belleza escénica, recreación, esparcimiento, ecoturismo rural comunitario, banco de germoplasma “banco de semillas forestales y frutales”, como área de investigación de aves, captación de CO2, producción de oxígeno para el mundo, fijación de agua al subsuelo, hábitat para la reproducción de aves, mamíferos, reptiles, anfibios y otras especies rastreras, así como su alimentación, entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, en el cual dictamina como favorable la no objeción para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada “San Juan de la Montaña”, como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Rivas, en el sector comunidad: comarca la Chocolata, municipio Rivas y departamento de Rivas; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la finca “San Juan de la Montaña” cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: Belleza escénica, recreación, esparcimiento, ecoturismo rural comunitario, banco de germoplasma “banco de semillas forestales y frutales”, como área de investigación de aves, captación de CO2, producción de oxígeno para el mundo, fijación de agua al subsuelo, hábitat para la reproducción de aves, mamíferos, reptiles, anfibios y otras especies rastreras, así como su alimentación, entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha ocho de junio del año dos mil veintidós, por la Delegación Territorial del MARENA-Rivas; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de ochenta (80) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es de mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles, pudiéndose observar en la inspección: salta piñuela (Campylorhynchus rufinucha), chocoyo barbinaranja (Brotogeris jugularis) y güis común (Pitangus sulphuratus), mamíferos: murciélago lengüilargo tropical (Glossophaga soricina), murciélago colicorto común (Carollia perspicillata), mono congo aullador (Alouatta palliata) y murciélago bilistado café (Saccopteryx bilineata), Anfibios: sapo común (Rhinella marina) y la rana de patas estriadas (Lithobates vaillanti) y Reptiles: anolis común (Norops cupreus); especies forestales tales como: Jifiocuao (Bursera simaruba), guácimo de ternero (Guazuma ulmifolia) madroño (Calycophyllum candídissímum) y madero negro (Gliricidía sepíum) que fueron dominantes en abundancia y los árboles guiliguiste (Karwinskia calderonii), espavel (Anacardium excelsum), guayabo (Terminalia oblonga), guácimo de molenillo (Luehea candida) y nacascolo (Caesalpinia coriaria); elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada, el área total de la propiedad es de dieciséis manzanas y dos mil seiscientos veintiséis punto setenta y cinco varas cuadradas (16 Mzs y 2,626.75 Vrs2) de las cuales se reconocerán un área de once punto treinta y cinco hectáreas (11.35 ha), equivalente a dieciséis manzanas (16 mzs), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada San Juan de la Montaña, será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes. Asimismo, en la propiedad se realiza manejo de los ecosistemas posee área de bosque, cultivos agrícolas, con implementación de prácticas amigables con el medio ambiente.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No.01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero. Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada “San José de la Montaña”; a la ciudadana Sara Isabel Aguilar Sirias, identificada con cédula No.561-140455-0002R, acreditando la titularidad de la propiedad conforme Testimonio Escritura Número Doscientos Veinte y Dos, (Desmembración Compra-Venta) de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a las once y quince minutos de la mañana ante los oficios notariales del Licenciado Roger Pérez Aguilar, e inscrita bajo el Número: 28.830, Asiento: 1°, Tomo: 296, Folio: 122 y 123, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público en el Departamento de Rivas; declarándose un área de once punto treinta y cinco hectáreas (11.35 ha), equivalente a dieciséis manzanas (16 mzs); destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo. La Reserva Silvestre Privada “San José de la Montaña", se encuentra ubicada en la comarca la Chocolata, municipio Rivas, departamento de Rivas; en las siguientes coordenadas:




Tercero. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada “San José de la Montaña", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Rivas, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No.01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

Cuarto. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No.01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la Ciudadana Sara Isabel Aguilar Sirias; deberán elaborar en un plazo de doce (12) meses, el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, los que serán aprobados por el MARENA, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No.01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto. La falta de cumplimiento de parte de la ciudadana Sara Isabel Aguilar Sirias, de elaborar e implementar el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio de Administración a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA
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