Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(APROBAR LAS ENMIENDAS CONTENIDAS Y RELACIONADAS EN ACTA DE REVISIÓN DE ENMIENDA RTA 39 DE FECHA 04/7/2008)

ACUERDO N° 45-2008. Aprobado el 15 de Julio de 2008

Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de 2008

El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 “Ley General de Aeronáutica Civil”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Articulo 8; Artículo 10 numeral 1; Artículo 12 numerales 9 y 10; Artículo 17 numeral 1;
CONSIDERANDO

I
Que Nicaragua, como parte contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el día 7 de diciembre de 1944, tiene el compromiso de adoptar las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de los Anexos a dicho Convenio, con el fin de garantizar al máximo las condiciones que permitan desarrollar una aviación civil segura y eficaz.
II
Que el Estado de Nicaragua, honrando su compromiso como Estado contratante del Convenio de Chicago y consciente de la necesidad del establecimiento de normas y procedimiento para la vigilancia de la seguridad operacional.
III
Que siendo dinámico el sector aeronáutico en cuanto a la Vigilancia de la seguridad Operacional, por consiguientes sus normas requieren de revisión, enmiendas o cambios que estén acordes con los estándares de seguridad operacional establecidos por OACI.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad Aeronáutica
ACUERDA

PRIMERO: Aprobar las Enmiendas Contenidas y relacionadas en Acta de Revisión de Enmienda RTA 39 de fecha cuatro de julio del dos mil ocho, amparadas en carta presentada por la Dirección de Normas de Vuelo.

SEGUNDO: Se Autoriza agregar al final del inciso b) el siguiente texto del RTA 39, numeral 39.5:

Asimismo el INAC podrá tomar medidas obligatorias adicionales sobre dichas directivas de aeronavegabilidad, tomando otros métodos de cumplimiento de las mismas, y ser estos más restrictivos que los métodos de cumplimiento registrados en las directivas en mención.

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director General
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