Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(SE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES EN RECESO DE CONGRESO)

No. 155, Aprobado el 17 de Noviembre de 1949

Publicado en La Gaceta No. 262 del 30 de Noviembre de 1949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 155

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo .-Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza en receso del Consenso, las facultades de legislar en los Ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra Beneficencia, Educación Pública y Hacienda.

Artículo .-La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Arto. 135 Cn.); pero sí, se extienden a las materias que en el ramo de Economía estaban comprendidas antes, dentro de las facultades del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º. -Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1949. - M. F. Zurita, D. P.- Luís Felipe Hidalgo, D. S.-J. Molina, D. S.

Al Poder Ejecutivo: -Cámara del Senado.-Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1949.-Lorenzo Guerrero, S. P.- Salv. Castillo, S. S.- Mauro Vílchez, S. S.

Por Tanto:- Ejecútese. -Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y siete de Noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve. V. M. ROMÁN, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
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