Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, CONFORME RESOLUCIÓN NO. 006-2023 EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU) Y CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN (CNEA), ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA (UNN)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 61-2023-OSFL, aprobado el 19 de abril de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 24 de abril de 2023

Acuerdo Ministerial No. 61-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelía Coronel Kinloch, conforme Resolución No. 006-2023 emitida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Universidad del Norte de Nicaragua (UNN).

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...“

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la Regulación, Control, Supervisión, Sanción y Cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y su Reglamento.

III

Que la Ley Nº. 1114 "Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, "Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior", en el artículo 48 establece que "el Consejo Nacional de Universidades es el órgano del Estado que tiene como finalidad la definición y articulación de políticas y estrategias para el desarrollo de la Educación Superior".

IV

Que la Asociación Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), fue inscrita como Organismo sin Fines de Lucro en el Ministerio de Gobernación el 13/02/2001, con número perpetuo 1861, conforme Decreto No. 2716, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 222 el 22/11/2000, encontrándose en incumplimiento con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que no reportó sus estados financieros periodo 2022, conforme lo establece la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

V

Que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), es el encargado de verificar y asegurar la calidad de la educación en las Instituciones de Educación Superior en cumplimiento a la Ley No. 704 "Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación".

VI

El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), después de haber agotado el proceso de verificación de obligaciones en todas las sedes y subsedes de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), ha determinado mediante Resolución de Evaluación No. 01-2023 del 13/02/2023, que UNN no cumple con los mínimos de calidad necesarios para obtener la acreditación correspondiente, ya que:

1. UNN no cuenta con planes de estudio que contengan los elementos mínimos exigidos por el CNU y CNEA para las Instituciones de Educación Superior;

2. UNN, no evidencia la aprobación de programas de asignaturas de pregrado, grado y posgrado.

3. UNN no ha desarrollado proyectos de investigación, acorde a los lineamientos establecidos por el CNEA, conforme Ley.

4. Las sedes de UNN carecen de recursos de apoyo necesarios para el desarrollo de las actividades docentes, administrativas y de investigación, de igual forma no cuenta con la infraestructura necesaria para el desarrollo del aprendizaje.

5. La Universidad no cuenta con la metodología curricular para el nivel de pregrado, grado y posgrado.

Resolución que fue notificada a la Universidad para que presentará su Plan de mejora, sin embargo, UNN a la fecha no cumplió.

VII

Que mediante Resolución No. 006-2023, emitida el 14 de abril del año dos mil veintitrés, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), resolvieron solicitar al Ministerio de Gobernación la Cancelación de la Personalidad Jurídica de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), en virtud de los incumplimientos al artículo 58 ter de la Ley Nº. 1114, Ley de Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior en sus numerales 1 y 4 y el artículo 31 de la Ley Nº. 1087, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

Por Tanto

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, y la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", sus Reformas y su Reglamento, y con fundamento en la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 77 del 20 de abril del año 1990, y su Reforma Ley Nº. 1114, Ley de Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº. 66 del 06 de abril del 2022, Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 172 del 12 de septiembre de 2011, Ley Nº. 1087, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 199 del 27 de octubre de 2021, Ley Nº. 1088, Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 199 del 27 de octubre de 2021, la suscrita Ministra;

Acuerda

Primero: Aprobar, la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), en cumplimiento a la Resolución No. 006-2023, emitida el catorce de abril del año dos mil veintitrés, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA).

Segundo: Los directivos de UNN deberán entregar de forma expedita y ordenada a la Dirección de Cumplimiento del Consejo Nacional de Universidades (CNU), la información de estudiantes, docentes, carreras, planes de estudio, bases de datos de matrícula y calificaciones (Registro Académico).

Tercero: El. Consejo Nacional de Universidades (CNU), procederá a reubicar a los estudiantes matriculados actualmente en el territorio nacional en universidades del CNU.

Cuarto: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles se hará de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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