Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO DE LA LEY N°. 123, LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO, CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 15 de diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO

Artículo 1 Creación de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto
Créase la Orden "General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto", como una distinción de carácter nacional que será otorgada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a personas naturales e instituciones nacionales y extranjeras, en reconocimiento por servicios sobresalientes prestados a Nicaragua o a la Humanidad y como estímulo a su meritoria labor.
Artículo 2 Características y normativas de la Orden
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por medio de Resolución establecerá los grados, características, diseños de las insignias y diplomas, así como de las condiciones para su otorgamiento.
Artículo 3 Derogación del Decreto N°. 24-91
Se deroga el Decreto No. 24-91, Reglamento de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 108 del 13 de junio de mil novecientos noventa y uno.
Artículo 4 Reglamentación
La presente ley no requiere reglamentación del Poder Ejecutivo.
Artículo 5 Derogación
Derógase la Ley Creadora de la Orden de San Jacinto, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 209 del 12 de septiembre de 1956.
Artículo 6 Vigencia
La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno. ALFREDO CESAR AGUIRRE.- Presidente de la Asamblea Nacional. FERNANDO ZELAYA ROJAS.- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.

Por no haberse publicado en La Gaceta, Diario Oficial, la presente LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO, de acuerdo a lo dispuesto en el arto. 142 Cn., en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla en cualquier medio de difusión nacional escrito. Managua, treinta y uno de agosto de dos mil seis. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley de la Asamblea Nacional.
Este texto contiene las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional el veinticuatro de enero del año dos mil doce por la Ley N". 778, Ley de Reforma a la Ley No. 123, Ley Creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N". 15 del 25 de enero de 2012, por la cual se reforman los artículos 1 y 2, se adicionan dos artículos nuevos después del artículo 2 del texto original y se ordena la publicación íntegra de esta Ley con sus reformas incorporadas.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, el primero de diciembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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