Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y SUS REFORMAS

LEY Nº. 1004, aprobada el 07 de octubre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario oficial N°. 192 del 09 de octubre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se establece la obligación del Estado de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a fin de garantizar el acceso de población a estos servicios.

II

Que es prioridad del Estado de Nicaragua por medio del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y de sus instituciones especializadas del sub-sector eléctrico, garantizar la restitución del derecho de acceso al servicio de energía eléctrica por medio de la ejecución de proyectos que permitan que la energía eléctrica llegue a todos los nicaragüenses.

III

Que se hace necesario la re-estructuración de los Órganos de Dirección y Administración de ENATREL con el propósito de que a través de la definición de la política empresarial se incorporen elementos que coadyuven al Estado a través de sus instituciones a la prestación de otros servicios básicos para la población nicaragüense.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1004

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y SUS REFORMAS

Artículo primero: Reforma al artículo 6 de la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL Refórmese el artículo 6 de la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 4 del 5 de enero del 2007 misma que fue reformada mediante Ley Nº. 788, "Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y Reformas a las Leyes Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 60 del 28 de marzo del año 2012 y la Ley Nº. 791, "Ley de Reforma a la Ley Nº. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y Reformas a las Leyes Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 95 del 23 de mayo del año 2012, el que se leerá así:

"Art. 6. Órganos de Dirección.

Son Órganos de Dirección y Administración de ENATREL:

1. La Junta Directiva;

2. El Presidente Ejecutivo.

La Junta Directiva de ENATREL, estará integrada por:

1. El Ministro (a) de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente (a) de la Junta Directiva;

2. El Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente (a);

3. El Presidente (a) Ejecutivo (a) de ENATREL, quien ocupará el cargo de Secretario (a) de la Junta Directiva;

4. Un (a) representante del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos designado por el Presidente de la República, quien ocupará el cargo de Vocal;

5. El Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, quien ocupará el cargo de Fiscal.

La designación del Presidente Ejecutivo de ENATREL, corresponde al Presidente de la República. La Junta Directiva deberá elaborar su Reglamento Interno en el que se establecerán su funcionamiento, forma de representación y otras regulaciones."

Artículo segundo: Vigencia y publicación La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día ocho de octubre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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