Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Leyes
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(SE APRUEBA UNA CONVENCIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)

Aprobado el 3 de Enero de 1929

Publicado en La Gaceta No. 206 del 18 de Septiembre de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Apruébase sin ninguna reserva la Convención de Derecho Internacional Privado suscrita en la Sexta Conferencia Internacional Americana de la Habana y su Código anexo, recientemente celebrada por los Delegados de las 21 Naciones Americanas que a ella concurrieron, entre los cuales figuraron los de Nicaragua, Convención suscrita el 13 de febrero de 1928, y de la cual ha dado cuenta el Poder Ejecutivo.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 3 de enero de 1929. Francisco Paniagua Prado, S. P. V. M. Román, S. S. J. Agustín Trejo, S. S. (Sellos).

Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 17 de Enero de 1929. Ant. Cruz Hurtado, D. P., C. Salv. Pineda, D. S. Gustavo Paguagua, D. S. (Sello).

Por Tanto: Ejecútese. Palacio del Ejecutivo. Managua, 18 de enero de 1929. J. M. MONCADA (Gran Sello). El Ministro de Relaciones Exteriores por la ley, M. CORDERO REYES (Sello).
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