Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO N°. 3736-NI SUSCRITO EL 19 DE MARZO DEL 2003 CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3572, aprobado el 15 de mayo del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 28 de mayo del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I


Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 11-2003 del 10 de Enero del 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 12 del 17 de Enero del 2003, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) suscribieron el 19 de Marzo del 2003 el Convenio de Crédito de Fomento No. 3736-NI, denominado Crédito de Ajuste Estructural Programático (PASAC).

II

Que mediante el citado Convenio la AIF otorga a Nicaragua un crédito en divisas líquidas por 11.400.00 derechos especiales de giro, equivalentes aproximadamente US$15,000.000, para financiar la Estrategia de Reducción de la pobreza que impulsa el Gobierno de la República

III

Que las condiciones financieras otorgadas por la AIF son solamente concesionales y que la implementación del Convenio de Fomento no demanda la asignación de recursos en moneda local.

En uso de sus facultadas;


HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3736-NI, SUSCRITO EL 19 DE MARZO DEL 2003 CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)


Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito de Fomento No. 3736-NI firmado el 19 de Marzo del 2003 por la República de Nicaragua representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) por un monto de 11.400.000 derechos especiales de giro, equivalente aproximadamente a US$ 15,000.000 quince millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.-Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Mayo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.

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