Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA IGLESIA SAN FELIPE DE LA CIUDAD DE LEÓN

LEY N°. 658, aprobada el 10 de junio de 2008

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 10 de julio de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

Ley que Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Iglesia San Felipe de la ciudad de León

Artículo 1 Declárese a la Iglesia San Felipe de la ciudad de León, "Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación".

Art. 2 El Estado asignará en la próxima reforma a la Ley Anual de Presupuesto General de la República del 2008, la cantidad de un millón de córdobas para la conservación de la Iglesia San Felipe de la ciudad de León.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social y circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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