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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "FINCA LA ÑAMBARA", UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE CHONTALES)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 58-2020, aprobada el 25 de mayo de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 01 de julio de 2021
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 58-2020
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural del MARENA.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Finca La Ñambara" como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos 98 y 99 del Decreto Nº 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
IV
Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca La Ñambara" Cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
V
Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada Finca La Ñambara la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sección V del Decreto 01-2007, Reglamento áreas protegidas y el Decreto No. 20-2017 Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca La Ñambara" propiedad del señor Adolfo de Jesús Rivas Vega, identificado con cédula de identidad ciudadana nicaragüense número 125-030257-0000J; conformada por un total de 70 ha, de las cuales 25.27 ha serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.
SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca La Ñambara'', se encuentra ubicada en el Barrio Pablo Úbeda de la Iglesia Centro Americana 75 varas al oeste, municipio de Santo Tomas, departamento de Chontales, Nicaragua, con las siguientes coordenadas de ubicación geo-referencial: UTM X= 701693 & Y= 1330121, el señor Adolfo de Jesús Rivas Vega quien demuestra ser dueño de la propiedad mediante, Escritura pública Número ciento sesenta y seis (166) denominada Compra Venta de inmueble, autorizada en la ciudad de Santo Tomas, Chontales, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día veintitrés de Agosto del año dos mil cinco.
TERCERO: La Reserva Silvestre Privada "Finca La Ñambara", se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas:
Id | X | Y |  | Id | X | Y |
1 | 701744 | 1330276 | 13 | 702357 | 1329283 |
2 | 701696 | 1330251 | 14 | 702438 | 1329271 |
3 | 701689 | 1330255 | 15 | 702460 | 1329270 |
4 | 701494 | 1330034 | 16 | 702488 | 1329343 |
5 | 701503 | 1330035 | 17 | 702886 | 1329506 |
6 | 701557 | 1330028 | 18 | 702592 | 1329644 |
7 | 701498 | 1329990 | 19 | 702581 | 1329725 |
8 | 701732 | 1329766 | 20 | 702559 | 1329928 |
9 | 701953 | 1329546 | 21 | 702520 | 1329945 |
10 | 702048 | 1329437 | 22 | 702467 | 1329967 |
11 | 702219 | 1329363 | 23 | 701826 | 1330329 |
12 | 702345 | 1329215 | 24 | 701662 | 1330368 |
CUARTO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Ñambara", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.
QUINTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Ñambara", propiedad del señor Adolfo de Jesús Rivas Vega.
SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o circulación nacional sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veinte. (f) FANNY SUMAYA CASTILLO LARA Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).