DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR GERMÁN ANTONIO MIRANDA
DECRETO A.N. N°. 8838, aprobado el 28 de marzo de 2023
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 30 de marzo de 2023
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.
II
Que con base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del 2011, el Señor Germán Antonio Miranda, cumple con los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de ese Poder del Estado.
III
Que el Señor Germán Antonio Miranda se ha destacado como atleta y artista en la rama del foto periodismo, brindando valiosos aportes al deporte y el arte nicaragüense, contribuyendo a elevar la calidad del béisbol y el foto periodismo, coadyuvando al enriquecimiento del acervo deportivo y artístico nacional.
IV
Que la trayectoria en el ámbito deportivo y artístico del Señor Germán Antonio Miranda, lo hace merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:DECRETO A.N. N°. 8838
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR GERMÁN ANTONIO MIRANDA
Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Germán Antonio Miranda, identificado con Cédula de Identidad Número 125-070952-0000Q, como reconocimiento a su distinguida trayectoria en el ámbito del deporte y el arte nicaragüense.
Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.
Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, este se efectuará con cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley N°. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y sus reformas, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 4 Beneficios y restricciones
La presente Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Germán Antonio Miranda o la persona debidamente autorizada para ello.
Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.