Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A NEGOCIAR CON LOS BONOS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, A LA APERTURA DE UNA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE A FAVOR DE LA EMPRESA CANADIAN BANK NOTE COMPANY LIMITED)

ACUERDO MINISTERIAL No. 50-2003. Aprobado el 20 de Noviembre de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 31 del 2 de Febrero de 2003

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

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Que la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación tiene agotado su inventario de consumibles para la elaboración de las Libretas de Pasaporte y Cédulas de Residencia.
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Que para atender a los usuarios de estos documentos, la Contraloría General de la República en Resolución No. 077204-09-2002/ RCE- 289-09-2002, dictada en Sesión Extraordinaria No. 256 a las ocho y treinta de la mañana del 20 de Septiembre del año 2002, ha autorizado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la compra directa de consumibles hasta por la cantidad de setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses (US$ 768, 750) para cubrir insumos y mantenimiento técnico por un año. Estas adquisiciones se desglosan de la siguiente manera: a) producción de ciento treinta y seis mil cuatrocientos (136,400) pasaportes y otros consumibles para elaborar siete mil quinientas (7,500) salvoconductos; b) siete mil quinientas (7,500) Cédulas de Residencias; c) ciento ochentisiete mil quinientos (187, 500) reportes generados con impresora láser, papel para impresora láser y cintas de backups del sistema informático respectivo; estas adquisiciones tiene un costo aproximado de cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares (US$ 439, 750.00); y d) Mantenimiento y soporte técnico del sistema de emisión de pasaportes por la cantidad de trescientos veintinueve mil dólares (US$ 329, 000.00) a la empresa Canadian Bank Note Company, Limited, quien es el anterior proveedor de estos insumos y la única empresa que se puede utilizar con la tecnología contratada para la fabricación de los pasaportes, salvoconductos y cédulas de residencia.
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Que el Ministro de Gobernación y el Director General en Funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería han solicitado la apertura de una Carta de Crédito Irrevocable, como un instrumento bancario para agilizar y garantizar el pago del nuevo pedido de consumibles e insumos para la fabricación de libretas de pasaportes, salvoconductos y cédulas de residencias conforme a las condiciones de ventas exigidas por la Canadian Bank Note Company, Limited.
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Que el Ministerio de Gobernación deberá firmar un documento solicitando y aceptando el costo total de esta operación, mediante oficio a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” en su artículo 21, literal a y su Reglamento contenido en el Decreto 118-2001, artículo 23 y 96 numeral 1,
ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a negociar previa cotización con los Bonos del Sistema Financiero Nacional, la apertura de una Carta de Crédito Irrevocable a favor de la Empresa Canadian Bank Note Company Limited por la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares (US$ 439, 750.00) más los gastos derivados de dicha ejecución; para la compra y envío de consumibles e insumos para la fabricación de pasaportes, salvoconductos y cédulas de identidad con las normas de fabricación y condiciones de seguridad establecidas y negociadas por le Ministerio de Gobernación con los proveedores.

SEGUNDO: Instruir a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, al vencimiento de la Carta de Crédito cancele al Banco que abrirá la Carta de Crédito el valor establecido en este Acuerdo, más los gastos de manejo del referido instrumento, como también por sus Corresponsales en el exterior, según el plazo establecido; también queda autorizada la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir y entregar una garantía escrita a favor del Banco que abrirá la carta de crédito, garantizándole el pago en la fecha de vencimiento de dicho instrumento bancario.

TERCERO: La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá depositar el producto de la venta de estas Especies Fiscales (libretas de pasaportes, salvoconductos y cédulas de residencias) en una Cuenta Especial bajo la administración y control de la Tesorería General de la República, abierta en Bancos del Sistema Financiero Nacional, fondos que se utilizarán para pagar esta obligación producto del monto de la carta de crédito. Además, se pagarán desde esta cuenta otros costos derivados de la elaboración de los pasaportes como es el mantenimiento de los equipos que se utilizan.

CUARTO: Se instruye a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a registrar como deuda pública interna el producto de esta obligación a favor del Banco emisor de la carta de crédito por la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares (US$ 439, 750.00) más los gastos derivados de dicha ejecución; por el plazo otorgado para la carta de crédito.

QUINTO: La Dirección General de Ingresos (DGI), será la unidad responsable de estos ingresos y deberá mantener un control estricto del movimiento y saldo de estas especies fiscales con la Dirección General de Migración y extranjería del Ministerio de Gobernación.

SEXTO: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días mes de Noviembre del año dos mil dos.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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