Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE RATIFICA EL DECRETO EJECUTIVO N°. 28-2003, QUE AUTORIZA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DE UNA MISIÓN DE BUENA VOLUNTAD DE LA ACADEMIA NAVAL DE LA REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN, PARA INTERCAMBIAR EXPERIENCIA CON LOS MIEMBROS DE LA FUERZA NAVAL DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 3511, aprobado el 21 de marzo de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 28 de marzo de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1. - De conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Política, ratifíquese el Decreto Ejecutivo No. 28-2003 que autoriza el ingreso y permanencia en el territorio nacional de la República de Nicaragua, en el período comprendido del 4 al 6 de Abril del año 2003, de una Misión de Buena Voluntad de la Academia Naval de la República China Taiwán, compuesta de una flotilla de tres embarcaciones de Instrucción con el nombre de: WU-YI, CHERNG-GONG y SHI-NING, con aproximadamente 840 oficiales y miembros de la tripulación, para intercambiar experiencias académicas con los miembros de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

Artículo 2. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes Marzo del año dos mil tres. - JAIME CUADRA SOMARRIBA. - Presidente de la Asamblea Nacional. - MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN. - Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de Marzo del año dos mil tres. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. - Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.