Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Leyes
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SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA CREAR UNA ESCUELA DE AGRICULTURA

LEY, aprobada el 31 de agosto de 1897

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 326 del 3 de septiembre de 1897

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que tan pronto lo permitan las circunstancias del Erario proceda á la creación de una Escuela de Agricultura en el lugar que juzgue más á propósito.

2º.- La enseñanza en dicho establecimiento será gratuita para los pobres.

3º.- La circunstancia de ser pobre será probada por el interesado ante el Jefe Político de su jurisdicción por medio de una información en papel simple.

4º.- El Gobierno mantendrá por cuenta del Estado en dicho establecimiento, cinco individuos de cada departamento, dando la preferencia á los hijos de los inválidos ó de los que han muerto en defensa del Gobierno: entre éstos á los que observen mejor conducta y tengan más aptitudes, y de éstos á los que sepan leer y escribir.

5º.- Los cinco individuos de cada departamento que fueren educados en la escuela creada por la presente ley, estarán obligados á enseñar por tres años el ramo de Agricultura en el departamento á que pertenezcan.

6º.- Es requisito indispensable tener la edad de diez á veintiún años.

7º.- Se faculta al Ejecutivo para reglamentar los estatutos de la Escuela de Agricultura.

Dado en el Salón de sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa - Managua, 31 de Agosto de 1897 - Alejandro Baca, D. P - Gabriel Rivas, D. S. - R. M. Zapata, D. S.

Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 1 de Septiembre de 1897 - J. S. Zelaya - El Ministro de Fomento, por la ley - José C. Muñoz.
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