ACUERDO EJECUTIVO DE 30 DE MARZO DE 1855, PARA QUE CADA MINISTRO CIRCULE DIRECTAMENTE LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES I DECRETOS DE SU RAMO RESPECTIVO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
Considerando más expedito para el despacho de los negocios del Gobierno el que los acuerdos, resoluciones i decretos se circulen a todas las oficinas i funcionarios por el Ministro del ramo a que pertenecen; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º. El Ministro del ramo respectivo circulará directamente los acuerdos, resoluciones i decretos correspondientes a su ramo, i con la firma de él serán publicados, obedecidos i cumplidos. El señor Ministro de Gobernación es encargado del cumplimiento del presente acuerdo.
Granada, marzo 30 de 1853.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.