Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2013

LEY N°. 823, aprobada el 11 de diciembre de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY N°. 823

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2013

Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2013 por el monto estimado de C$4 5 ,28 8 ,44 4 ,1 7 3 .0 0 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Art. 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2013 en la suma de C$47,754,856,247.00 (CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$35,613,621,111.00 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECEMILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO ONCE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$12,141,235,136.00 (DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.

I. Del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2013, redúzcase las partidas presupuestarias de las instituciones en base al detalle por renglones del Anexo No. I hasta por la suma de C$363,093,028.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$194,880,559.00 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$168,212,469.00 (CIENTO SESENTAY OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

II. Asimismo, del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2013, increméntese las partidas presupuestarias de las instituciones en base al detalle por renglones de los Anexo No. II y los Anexos No. II-A y No. II-B, hasta por la suma de C$363, 093, 028.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y
TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$186,565,708.00 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$176,527,320.00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

III. De igual forma reasígnese las partidas presupuestarias intrainstitucionales por un monto de C$44, 157,509.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presentan en el Anexo No. III.

IV. De la transferencia asignada al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinarán para la realización de la XI Convención de Turismo 2013. La ejecución de estos recursos y la realización de este importante evento deberán realizarse en coordinación con la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional.

V. Todos y cada uno de los Anexos contenidos en la presente Ley, forman parte integrante de la misma.

Art. 3 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2013, en la suma de C$2,466,412,074.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).

Art. 4 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,724,741,204.00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,685,068,776.00 (TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$4 ,94 3 ,39 7 ,90 6 .0 0 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$5,234,468,775.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$1,549,399,999.00 (UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda externa, la que incluye los aportes de capital al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial, Banco del Alba y Fondo de Reserva y Convergencia Comercial (FRCC). Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de C$2,470,000,000.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$6,178,397,906.00 (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda interna, la que incluye pagos en concepto de Bonos de Capitalización del Banco Central de Nicaragua, y menos C$1,235,000,000.00 (UNMIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde al aumento de disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua.

Art. 5 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

Art. 6 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:

a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada mensualmente en doce cuotas iguales. Las tres primeras serán efectuadas previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el Arto. 10 de la Ley N°. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”. Para acceder al cuarto desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento de ejecución de los desembolsos entregados en el primer trimestre e informar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cien por ciento de ejecución del monto total de recursos de transferencia corriente entregados en el año anterior. Los ocho desembolsos restantes, serán entregados previo registro en el sistema TRANSMUNI de parte de las municipalidades del correspondiente informe trimestral de gastos corrientes ejecutados con las transferencias entregadas en el primer, segundo y tercer trimestre, respectivamente. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al setenta y cinco por ciento de los desembolsos entregados, y el remanente que no registren como ejecutado al final de cada trimestre deberá ser informado por las municipalidades en el transcurso del año.

b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en tres cuotas, equivalentes al cuarenta por ciento las dos primeras y del veinte por ciento la última. La primera será desembolsada previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y haber informado a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al menos el ochenta y cinco por ciento de ejecución del monto total de los desembolsos de transferencia de capital entregados en el año anterior. Para las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos cuotas iguales, efectuándose la primera previo cumplimiento de los requisitos establecidos al resto de las Alcaldías.

Para acceder al segundo y tercer desembolso, las municipalidades deberán haber informado el cien por ciento de ejecución de los desembolsos de las transferencias de capital entregados en el año anterior y registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe del avance físico-financiero de los proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al setenta y cinco por ciento de los desembolsos de transferencia de capital entregados y el remanente deberá ser informado en el transcurso del año.

Cuando un proyecto haya sido ejecutado en un cien por ciento, la municipalidad deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fotocopia del Acta de Recepción final del mismo.

c) Las Alcaldías Municipales deberán registrar en el Sistema TRANSMUNI, el correspondiente informe del avance físico financiero de los proyectos ejecutados con el último desembolso entregado, así como el informe de gastos corrientes ejecutados con los desembolsos entregados en el último trimestre. d) Conforme la Ley N° 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario” y la Ley N° 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”, los recursos asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las municipalidades para financiar gastos corrientes. Las municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados en la transferencia corriente para financiar la ejecución de proyectos de inversión.

e) Conforme lo establecido en el Arto. 83 de la Ley N° 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, las municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o registrar en el Sistema TRANSMUNI los informes trimestrales de ejecución física y financiera de sus presupuestos a más tardar treinta días de finalizado el trimestre.

Art. 7 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos.

Art. 8 Las instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Art. 9 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.

Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los treinta días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos vía reforma presupuestaria.

Art. 10 Los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, así como las donaciones de bienes y recursos externos, que no figuren en la presente Ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”. Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a programas y proyectos, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2013.

Art. 11 En el caso que el país obtenga mayores flujos de recursos externos en efectivo, tanto de desembolsos de préstamos externos debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, así como de donaciones externas, destinado a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto General de Egresos de la institución receptora el crédito presupuestario adicional, mediante la reducción simultánea de créditos presupuestarios de su presupuesto vigente por el equivalente al mismo monto y fuente de financiamiento, así como a nivel de grupo de gasto del clasificador por objeto del gasto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes que no alteran el presupuesto total institucional. La programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2013.

Art. 12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al cinco por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República 2013. Su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2013.

Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N°. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”.

Art. 13 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, “Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda Intermediada”, actualizado en diciembre del 2008.

Art. 14 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N°. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua,” referido a la incorporación en el Presupuesto General de la República de una partida presupuestaria para cubrir las pérdidas operativas del Banco mientras se acuerda un esquema de capitalización de la institución monetaria, y en virtud de las restricciones del Programa Económico Financiero que delimitan el techo del gasto presupuestario y en el que se establece la consistencia de la política fiscal con los objetivos del Programa Monetario Anual del Banco, en lugar de la emisión de valores que devenguen intereses, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la emisión de un Bono de Capitalización del Banco Central de Nicaragua por un monto de C$304,000,000.00 (TRESCIENTOS CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) no negociable a vencerse durante el año 2013. Este bono no devengará intereses, y su amortización está prevista a pagarse por la presente Ley. La emisión del Bono no requerirá de las regulaciones establecidas en la Ley N°. 477, “Ley General de Deuda Pública,” estableciendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos y condiciones adicionales necesarios para su regularización.

Art. 15 Con el propósito de dar respuestas al fomento de la construcción de viviendas y de acceso a la vivienda de interés social, estipulado en la Ley N°. 677, “Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Viviendas y de Acceso a la Vivienda de Interés Social”, asígnese en el Presupuesto General de la República 2013, en la partida denominada “Fondo para Adquisición de Viviendas de Interés Social” la suma de C$47,000,000.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) con destino a la atención de solicitudes de pago parcial o total por concepto de indemnización por años de servicios o antigüedad de los trabajadores de la nómina fiscal y transitoria de los ministerios y entidades descentralizadas que se financian a través del Presupuesto General de la República.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultado para transferir de la asignación presupuestaria denominada “Fondo para Adquisición de Viviendas de Interés Social”, al presupuesto y renglones de clasificador del gasto de los ministerios y entidades descentralizadas que lo demanden, los créditos presupuestarios y recursos para la atención de los pagos de dicha indemnización, reduciendo simultáneamente el monto de la asignación del Fondo antes mencionado. Las solicitudes de trámite de pago de indemnización deberán remitirse a la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la previa revisión y aprobación de la hoja de cálculo por parte de la Dirección General de Función Pública de este Ministerio.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, la suma solicitada y transferida de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2013.

Art. 16 Los recursos financieros a que se refiere el artículo 58 de la Ley No. 735, “Ley de Prevención, Investigación y Persecución de Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados”, que estén destinados a las instituciones por aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se incorporarán al Presupuesto General de Egresos 2013 para ser ejecutados, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, con su respectiva fuente de financiamiento de Rentas con Destino Específico.

En consecuencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para incorporar en el Presupuesto General de la República 2013, la suma respectiva en la institución que corresponda.

Asimismo, este Ministerio deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2013.

Art. 17 Con el propósito de contribuir a que todos los trabajadores del Estado tengan acceso al Derecho a la Seguridad Social y en el caso de las instituciones presupuestadas, incluidas las Alcaldías Municipales, que no cumplan con sus obligaciones de enterar al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) las cotizaciones trabajador-empleador del corriente año, en los plazos establecidos en el Decreto No. 974, “Ley de Seguridad Social”, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a retener de las asignaciones presupuestarias en el Presupuesto General de la República vigente, el monto equivalente a las cotizaciones pendientes de pago y lo transferirá al INSS. Para efectuar la retención, el INSS por medio de su Presidente Ejecutivo deberá remitir a Ministro de Hacienda y Crédito Público, con copia a la institución respectiva, la solicitud de deducción y detalle con los nombres de las instituciones y montos de cotizaciones pendientes de pago.

Las deudas que presenten las instituciones, incluyendo las Municipalidades, al 31 de diciembre del 2012 deberán ser sujetas de arreglos o convenios de pago con el INSS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, informará mensualmente a las instituciones, con copia al INSS, sobre los pagos efectuados a esa institución en concepto de cotizaciones trabajador-empleador para sus respectivos registros contables y presupuestarios.

Art. 18 La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.

Art. 19 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario” y su Reforma.

Art. 20 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Diciembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
tablas de presupuesto-2013.pdf
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