Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (UCYT)]

DECRETO A.N. N°. 3860, aprobado el 27 de abril de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 23 de julio de 2004

DECRETO A.N. N°. 3860

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (UCYT), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (UCYT), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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