Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

APRUÉBASE IMPRESIÓN DE FORMAS DE BILLETES CÓRDOBAS AUTORIZADA POR CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

DECRETO N°. 35-AL, aprobado el 25 de mayo de 1968

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 11 de junio de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

C O N S I D E R A N D O

I

Que el Presidente del Banco Central de Nicaragua, se ha dirigido al Ministerio de Economía, solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo a la Resolución del Consejo Directivo de aquel Banco emitida en su sesión, ordinaria del 16 Mayo del corriente año, en virtud de la cual el Banco Central ordenará la impresión de Setenta y Ocho Millones Ochocientas Mil (78.800.000) formas de Billetes Córdobas de las denominaciones de C$1.00, C$5.00, C$10.00, C$20.00, C$50.00 y C$100.00 con un valor facial total de Quinientos Doce Millones de Córdobas C$512.000,000.00), con las dimensiones colores básicos, diseños, dibujos y. demás características que se detallan en la parte resolutiva de este Decreto.

II

Que de Conformidad con el Arto. 12 numeral 7) de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y el Arto. 11 de la Ley Monetaria Vigente, Corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación de las autorizaciones del Consejo Directivo de dicho. Banco para la impresión de Billetes Córdobas, así como a la determinación por dicho Consejo Directivo de las dimensiones, colores, básicos, diseños, dibujos y demás característica de los billetes mandados a imprimir.
POR TANTO:

Y en uso de sus facultades y de conformidad, con las disposiciones legales citadas,

D E C R E T A:

Artículo 1.- Apruébase la impresión de formas de billetes córdobas autorizada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua en su sesión ordinaria celebrada el 16 de Mayo de 1968, en la cantidad de Setenta y Ocho Millones Ochocientos Mil (78.800,000) formas de diferentes denominaciones conforme el siguiente detalle:

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