Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN CÁMARA MINERA DE NICARAGUA (CAMINIC) POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LO REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 26-2023-OSFL, aprobado el 03 marzo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 06 de marzo de 2023

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Cámara Minera de Nicaragua (CAMINIC) por incumplimientos a las Leyes que lo regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

IV

Que la Asociación Cámara Minera de Nicaragua (CAMINIC), con Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1050, Gaceta No. 189 del 10/10/1995, con número identificativo 27-I, incumplió sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no completaron el proceso de convalidación de registro conforme lo establecido en la Ley 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 1115 Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley No. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para la Cancelación de Personalidad Jurídica, la Asociación Cámara Minera de Nicaragua (CAMINIC) no completó el proceso de convalidación de registro, conforme lo establecido en la Ley No. 1127; tienen inconsistencias en la información presentada, ya que presentan: 1. Variaciones en cuentas sin justificar, 2. Existen diferencias de saldos sin soportes, 3. No reportan detalle de ingresos y gastos, desconociéndose el origen y ejecución de los fondos, las que fueron notificadas y no aclaradas; con estas acciones CAMINIC no promueve políticas de transparencia en la administración y manejo de sus fondos; así mismo no han reportado estados financieros periodo fiscal 2022.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a la Asociación Cámara Minera de Nicaragua (CAMINIC), por estar en incumplimiento conforme Ley y no promover políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos.

SEGUNDO: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos se aplicará lo establecido en la Ley Nº 1115 y su reforma. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día tres de marzo del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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