Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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REFORMA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 3-98 “REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DERECHOS Y TASAS” Y ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO ANEXO A DICHO ACUERDO

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 010-2012, aprobado el 19 de diciembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 16 de abril de 2013

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR Decreto No. 1053 del 5 de junio de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 12 de junio de 1982; artículos 4 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica, Decreto 128-2004 del 19 de noviembre del año 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 7 de diciembre del año 2004; artículo 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200 del 8 de agosto de 1995 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 18 de agosto del año 1995 y artículo 2 del Reglamento General a la Ley No. 200, Decreto 19-96 del 12 de septiembre de 1996, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 19 de septiembre del año 1996.

CONSIDERANDO

I

Que conforme a la Ley No. 200 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador.

II

Que TELCOR, tiene entre sus atribuciones establecer los criterios sobre el control tarifario, derechos y tasas por la prestación de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales de acuerdo a lo establecido en la Ley, los Reglamentos, los contratos de concesión y licencia, permisos y registros; fijar los montos de los derechos, tasas, multas, recargos y otros conceptos que se originen con motivo de la instalación, operación y prestación de servicios, del uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo a la Ley y los Reglamentos, así como fijar los mecanismos de cobranza y recaudación de sus ingresos.

III

Que habiendo transcurrido más de catorce años desde la emisión del Acuerdo Administrativo No. 3-98, tiempo durante el cual el desarrollo tecnológico y las economías de escala han modificado la operatividad de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y la moneda nacional ha mantenido un curso regular de ajuste en armonía con la política cambiaria, se hace necesario actualizar el Reglamento para el Pago de Derechos y Tasas, contenidos en el citado Acuerdo Administrativo No. 3-98 emitido por esta Autoridad Reguladora el dieciocho de febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

IV

Que TELCOR, amparado al contenido del artículo 76 del Reglamento de la Ley No. 200 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, puede actualizar los Derechos y Tasas tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, hoy Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) o el Banco Central de Nicaragua, anual o trimestralmente cada vez que el IPC acumulado sea mayor del 10% en el período.

V

Que las tarifas autorizadas a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones han sido emitidas considerando la indexación monetaria, razón por la cual se justifica que de la misma forma en que cobran sus servicios a los clientes y usuarios, de igual manera también deben pagar sus obligaciones al Ente Regulador.

POR TANTO, en base a las consideraciones hechas, esta Autoridad

ACUERDA:

Primero: Actualizar y sustituir con el Cuadro Anexo al presente Acuerdo Administrativo el Cuadro Anexo al Acuerdo Administrativo No. 3-98 REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y TASAS emitido por TELCOR el dieciocho de febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

Segundo: Se reforma el artículo tres (3) del Acuerdo Administrativo No. 3-98 Reglamento para el pago de Derechos y Tasas, el cual se leerá así:

Arto. 3 El estudio de toda solicitud para el otorgamiento de concesión, licencia, permiso y autorización, causará el pago de un Derecho que se cancelará a la presentación de la misma. Dicha solicitud deberá presentarse conforme los instructivos y formatos correspondientes.

Tercero: Vigencia.

El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. (f) Orlando José Castillo Castillo, Director General.







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