FORTIFICACIÓN DEL AZUCAR CON VITAMINA A.
Aprobado el 09 de Junio de 1999
Publicado en La Gaceta No.157 del 18 Agosto 1999
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO
En base a lo establecido en la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en”La Gaceta” Diario Oficial, No. 102 del 3 de Junio de 1998; el Reglamento de la Ley No. 290, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial Nros. 205 y 206, del 30 y 31 de Octubre de 1998 respectivamente, el Decreto Ley de “Disposiciones Sanitarias” No. 394 publicado en “La Gaceta” Diario Oficial, No. 200 del 21 de Octubre de 1998; el “Reglamento de Inspección Sanitaria”, Decreto No. 432, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial, No. 71 del 17 de Abril de 1989; y la “Ley de Normalización Técnica y Calidad”, Ley No. 219, publicada en “La Gaceta” Diario Oficial, No. 123, del día 2 de Julio de 1996.
Que la Encuesta Nacional de micro nutrientes realizada por el Ministerio de Salud en 1993, con el apoyo técnico y financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (lNCAP) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), reveló que la deficiencia de vitamina A es un problema grave de Salud Pública en nuestro país, afectando una tercera parte de niños y niñas menores de cinco años.
II
Que en estudios realizados por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP) Organización Panamericana de la Salud (OPS) Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos especializados en la materia, se ha demostrado ampliamente que esta deficiencia puede prevenirse, evitarse o controlarse por medio de la fortificación del azúcar con vitamina A.
III
Que mediante convenio de cooperación entre el Ministerio de Salud y el Comité Nacional de Productores de Azúcar, suscrito el 15 de Febrero de 1999, se estableció el marco general para garantizar la Fortificación permanente del Azúcar con Vitamina A, para consumo directo de la población.
IV
Que entre los compromisos adquiridos por el Ministerio de Salud, se encuentra establecer, en coordinación con el Comité Nacional de Productores de Azúcar, las disposiciones, normas técnicas y reglamentos que regirán la fortificación del azúcar con vitamina A, y velar por su cumplimiento.
ACUERDAN
PRIMERO: Solicitar a la “Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad”, la elaboración y debida aprobación de la norma técnica del azúcar fortificada con vitamina A.
SEGUNDO: Es Obligatoria la fortificación con vitamina A, de todo el azúcar para consumo humano directo e indirecto, que se comercialice en el país, sea éste de producción Nacional, importación o donación, en la forma y contenido que establezca la norma técnica, a fin de suplir la ausencia de vitamina A en la alimentación habitual de la población Nicaragüense.
TERCERO: Los productores y procesadores de Azúcar deberán fortificar el azúcar para consumo humano con vitamina A, en los niveles que establezca la Norma Técnica y las Disposiciones Sanitarias Vigentes.
CUARTO: Los importadores, distribuidores, comercializadores, agentes expendedores, son también responsables de que el azúcar importada cumpla con los requisitos de fortificación y etiquetado.
QUINTO: Los fabricantes de alimentos y bebidas para el consumo humano elaborados, con Azúcar deberán utilizar Azúcar fortificada con vitamina A,
SEXTO: El Comité Nacional de Productores de Azúcar distribuirá a cada Ingenio, de acuerdo a su porcentaje en la producción nacional, la premezcla requerida para el proceso de fortificación para abastecer así el mercado local, garantizando la comercialización del azúcar fortificada.
SEPTIMO: El Comité Nacional de Productores de Azúcar informará cada tres meses al Ministerio de Salud y al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, todo lo relacionado con la distribución, uso y administración de los fondos generados por la venta de la vitamina A, entregada por el Ministerio de Salud.
OCTAVO: El proceso para fortificar el azúcar con vitamina A consiste en la adición al azúcar, de una Pre-mezcla del micro nutriente a un nivel que garantice una concentración mínima, durante toda su vida de comercialización, de acuerdo a lo establecido en la norma técnica.
NOVENO: La fortificación del azúcar con vitamina A, es de responsabilidad de la industria Azucarera, bajo el control de la “Dirección General, Regulación de Establecimientos y Profesionales de la Salud, Medicinas y Alimentos”, con la coordinación Técnica del Departamento de Nutrición del Ministerio de Salud. En los Departamentos del país, este control se realizara a través de los Funcionarios respectivos de los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS).
DECIMO: Los costos del proceso de fortificación, el valor de los insumos requeridos, el Control Interno de la Calidad y el Sistema de Monitoreo Externo, serán absorbidos por los productores de Azúcar (CNPA).
DECIMO PRIMERO: Cualquier violación a este Acuerdo, será sancionado de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales pertinentes, sin perjuicio de cualquier sanción administrativa en la distribución de la premezcla.
DECIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinte y nueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA McCOY, Ministra de Salud. NOEL J. SACASA CRUZ; Ministro de Fomento Industria y Comercio.