Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY ESPECIAL QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE CÉDULA DE IDENTIDAD

LEY N°. 805, aprobada el 08 de agosto de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 08 de agosto de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY ESPECIAL QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE CÉDULA DE IDENTIDAD

Artículo 1 Por esta vez amplíese el plazo para solicitar la Cédula de Identidad Ciudadana hasta el veintiuno de agosto del año dos mil doce, con el objetivo de permitir a todos los nicaragüenses el trámite de solicitud de cédula de identidad ciudadana, principalmente los jóvenes de nueva cédula, garantizando que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones de alcaldes, alcaldesas, vice alcaldes, vice alcaldesas, concejales y concejalas municipales, a celebrarse el cuatro de noviembre del año dos mil doce.

Para el cumplimiento de esta disposición se mandata al Consejo Supremo Electoral que realice la recepción de solicitud de cédula de identidad en las oficinas existentes y además mediante equipos móviles que salgan a las calles, en instalaciones temporales en los principales puntos de concurrencia de personas en todos los municipios del país.
Esta ampliación del plazo para solicitar cédula, no afecta ninguna otra actividad prevista en el calendario electoral para las elecciones del cuatro de noviembre del presente año.

Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, ocho de Agosto del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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