Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
PRÓRROGA A DECRETO NO. 13 DE HACIENDA Y C. P. DEL DÍA 11 DE ENERO DE 1962

"No 1, Aprobado el 22 de Diciembre de 1967

Publicado en la Gaceta No. 22 del 26 de Enero de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 74 de la Ley Creadora del Impuesto sobre la Renta, y como reglamentación especial y transitoria del Arto. 92 de la Ley Complementaría y Reglamentaria del Impuesto Sobre la Renta,
DECRETA:

Artículo 1.- Se prorroga, por dos años más, la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 13, dictado en el Ramo de Hacienda y Crédito Público el día 11 de Enero de 1962, que contiene la reglamentación del sistema de colecta del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes que ejerzan actividades de producción de artículos agropecuarios exportables y establece una retención preventiva especial.

Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor desde esta fecha y será publicado en "La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público”.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.