Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA ISABEL CORONEL KINLOCH, ACUERDA, APROBAR CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN FRATERNIDAD POBRES DE JESUCRISTO (FFPJ), POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES

ACUERDO MINISTERIAL N°. 91-2023-OSFL, aprobado el 30 de junio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 04 de julio de 2023

Acuerdo Ministerial No. 91-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Fundación Fraternidad Pobres de Jesucristo (FFPJ), por incumplimientos a las Leyes.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...“

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que la Fundación Fraternidad Pobres de Jesucristo (FFPJ), le fue otorgada la Personalidad Jurídica sin fines de lucro, mediante Decreto No. 8575, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 153 del 13/08/2019, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 05/09/2019, bajo el número perpetuo 6870, encontrándose este organismo en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley, Junta Directiva vencida desde el 25/02/2021 y no reportar Estados Financieros periodos fiscal 2020, 2021 y 2022, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones ( origen, proveniencia y beneficiario final), violentando lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3, 27 y artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº. 1115.

IV

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; conforme Dictamen Legal de esa Dirección, la Fundación Fraternidad Pobres de Jesucristo (FFPJ), se considera Cancelar Personalidad Jurídica, ya que está en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley ante su ente regulador desde hace 03 años, en cumplimiento al artículo 47 numerales 4 y 6 de la Ley No. 1115.

V

La Fundación Fraternidad Pobres de Jesucristo (FFPJ), con los incumplimientos referidos anteriormente, obstaculiza el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB y no promueven políticas de transparencia en la administración de los fondos que maneja el OSFL, desconociendo el ente regulador las actividades que realizan, la ejecución de sus proyectos y si estos fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó la Personalidad Jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 1115 y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica de la Fundación Fraternidad Pobres de Jesucristo (FFPJ), por no cumplir con sus obligaciones conforme Ley (no reportar Estados financieros 2020-2021-2022 y estar su Junta Directiva vencida desde el 25/02/2021).

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. El presente Acuerdo surte efecto a partir de su emisión. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día treinta de junio del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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