Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 10 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

ACUERDO MINISTERIAL N°. 114-2023-OSFL, aprobado el 24 de noviembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 27 de noviembre de 2023

Acuerdo Ministerial No. 114-2023-OSFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 10 Organismos sin Fines de Lucro.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la autorización, regulación, control, supervisión y cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

Que los siguientes organismos, solicitaron al Ministerio de Gobernación, Dirección General de Organismos sin Fines de Lucro, la Cancelación de su Personalidad Jurídica y Registro por Disolución Voluntaria de sus miembros, fundamentando su solicitud en el artículo 42, numeral 1 y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” y sus reformas:

1. Asociación Congregación Hermanas Nuestra Señora Perpetuo Socorro (HNSPS), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 2176, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 64 del 08/04/1999, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 29/06/1999, bajo el número perpetuo 1364, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 17 de Asamblea General Extraordinaria del 30/08/2023.

2. Fundación Manos de Amor (FUNAMOR), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 5643, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 43 del 04/03/2009, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 17/03/2009, bajo el número perpetuo 4315, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 46 de Asamblea General Extraordinaria del 30/12/2022 por dar cumplimiento a los fines y objetivos.

3. Fundación Destrezas para Salvar Vidas (FUDESAV), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 8396, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 46 del 06/03/2018, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 24/08/2018, bajo el número perpetuo 6763, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 10 de Asamblea General Extraordinaria del 04/08/2023 por falta de fondos para realizar sus proyectos.

4. Asociación de Distribuidores de Productos de Consumo en Nicaragua (ADIPROCNIC), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 6665, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 236, del 14/12/1993, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 14/12/1994, con número identificativo 52-I, solicitó disolución voluntaria mediante Escritura No. 111 de Asamblea General Extraordinaria del 27/10/2023, por voluntad de sus miembros.

5. Fundación Nicaragüense de Investigaciones y Estudios de Seguridad Social (FNIESS), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 7475, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 115, del 23/06/2014, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 03/09/2015, bajo el número perpetuo 6217, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 4 de Asamblea General Extraordinaria del 06/10/2023, por inactividad del organismo.

6. Asociación Ministerio Evangelístico Infantil Sonrisita de Jesús, Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 1809, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 17, del 27/01/1998, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 01/06/1998, bajo el número perpetuo 1002, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 7 de Asamblea General Extraordinaria del 25/01/2022, por motivos de la pandemia del covid-19.

7. Fundación Nicaragüense para Defensa del Medio Ambiente y Protección de los Recursos Naturales (FUNDENATURA), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 1150, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 226 del 30/11/1995, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 09/02/1996, bajo el número perpetuo 576, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 37 de Asamblea General Extraordinaria del 06/11/2023, por ser sus miembros ya de la tercera edad.

8. Asociación Casa Alianza Nicaragua (CASA ALIANZA), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 1955, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 141, del 29/07/1998, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 28/08/1998, bajo el número perpetuo 1133, solicitó disolución voluntaria mediante Escritura No. 53 del 04/07/2023.

9. Asociación para el Desarrollo Municipal Gregorio Aguilar Barea (ASDEMU-GAB), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 5748, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 131, del 14/07/2009, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 15/07/2009, bajo el número perpetuo 4435, solicitó disolución voluntaria el 09/11/2023, por no contar con recursos para continuar operando.

10. Ausburg College, fue inscrito el 20/01/1995, bajo el número perpetuo 436, solicitó disolución voluntaria mediante reunión acordada de forma unánime por la Junta Directiva, por falta de financiamiento para ejecutar proyectos debido a la pandemia del covid-19.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, Ley N°. 1115, “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de los 10 organismos sin Fines de Lucro, acordada por los miembros que los integran.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, proceder a la cancelación del Registro y número perpetuo asignado a los 10 organismos.

Dado en la ciudad de Managua, a las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.