Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
CANCELACIÓN DE REGISTROS DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO DE OTRAS NACIONALIDADES

RESOLUCIÓN, aprobada el 31 de octubre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 04 de noviembre de 2022

Resolución Administrativa, Cancelación de Registros de Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades

Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Managua treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, las nueve de la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que es facultad de esta Dirección General, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción a los Organismos sin Fines de Lucro nacionales y de otras nacionalidades, de conformidad al artículo 3 y 10 numeral 8 de la Ley Nº 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

II

Que la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro" en el artículo 10 numeral 15, establece que la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecerá medidas que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo del OSFL, así mismo la Ley Nº. 977 "Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, (LA/FT/FP)", establece en el artículo 37 numerales 1, 3 y 4, las facultades y atribuciones a las entidades públicas, relacionadas con la regulación, supervisión y sanción de OSFL, para desarrollar medidas de prevención de LA/FT/FP.

III

Que el artículo 14 del Decreto No. 15-2018 "Reglamento de la Ley Nº. 977", establece que los Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades, legalmente autorizados para operar en Nicaragua, deben garantizar a la entidad pública que los regula, la documentación legal y financiera que le sea requerida.

IV

Que los siguientes Organismos inscritos ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, incumplieron con sus obligaciones establecidas en el artículo 34 numerales 3, 7, 9, 24, 25, 26, 26.1, 26.3, 27, 28 y artículos 29 y 30 de la Ley Nº. 1115, ya que no reportaron por más de 06 a 11 años, Juntas Directivas del país de origen, actualización del Poder del Representante Legal y Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos:

1. Asociación Filial Roblealto, originario de Costa Rica, inscrito el 12/08/2013, bajo el Número Perpetuo 5677. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2016 al 2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2015.

2. Ministerio Misionero Misión de los Setenta, originario de Estados Unidos, inscrito el 27/10/2000, bajo el Número Perpetuo 1753. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2011 al 2021, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2000.

V

Que el actuar de los 02 OSFL, antes referidos ha obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, al estar en incumplimiento con el marco normativo al no reportar;

1. Estados Financieros conforme periodos fiscales con Desgloses detallados Ingresos, Egresos, Balanza de Comprobación, detalle de donaciones, (origen, proveniencia y beneficiario final), violentando el artículo 34 numerales 7 y 24, de la Ley Nº. 1115 y artículo 14, numeral 1, inciso b) del Reglamento de la Ley Nº. 977.

2. Juntas Directivas del país de origen, violentando los artículos 24 numerales 3 y 9; 34 numeral 27 y artículo 30 de la Ley Nº. 1115.

3. Información de identidad y origen de todos sus miembros donantes; nombres apellidos, cédula de identificación o pasaporte, dirección exacta domicilio y teléfono, violentando el artículo 34 numerales 26, 26.1, 26.3 de la Ley Nº 1115 y Artículo 14 numeral 1 inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 977.

POR TANTO:

De conformidad a lo establecido en los artículos 3, 10, numeral 8 y artículo 37 numeral 3 de la Ley Nº. 1115, "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 31 segundo párrafo de la Ley Nº. 1127, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física" y de conformidad a los considerandos expuestos, la suscrita Directora de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro:

RESUELVE

Primero: Cancelar los registros y números perpetuos asignados a los 02 organismos de otras nacionalidades antes referidos, por estar en abandono y tener entre 06 a 11 años de incumplimiento de sus obligaciones conforme a las leyes que los regulan.

Segundo: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos de los 02 organismos de otras nacionalidades en Nicaragua, en lo que corresponda, se aplicará lo establecido en la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".- Publíquese- (f) Franya Urey Blandón, Directora General, Dirección General de Registro y Control de OSFL.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.