Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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OTORGAMIENTO ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL "RUBÉN DARÍO"

ACUERDO EJECUTIVO N°. 968, aprobado el 06 de febrero de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 19 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 927 publicado en "La Gaceta" No. 21 del 27 de enero de 1982, que crea la

ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL RUBÉN DARÍO

Acuerda:

Artículo 1.- Otórgase la Orden de manera póstuma a Fernando Gordillo Cervantes, ejemplo del intelectual revolucionario con prometido con la causa popular y con el surgimiento del desarrollo del Frente Sandinista de Liberación Nacional.

La Orden será conservada por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, hasta su depósito definitivo en el futuro Museo de la Revolución.

Artículo 2- Otórgase la Orden a las siguientes personas:

Edelberto Torres Espinosa, máximo biógrafo de Rubén Darío, luchador antiimperialista y maestro de generaciones.

José Coronel Urtecho, poeta fundador del movimiento de vanguardia y uno de los más altos creadores nicaragüenses.

Salvador Cardenal Argüello, musicólogo, investigador de nuestra música nacional y pionero de la radiodifusión cultural.

Francisco Pérez Estrada, poeta e investigador folklorista.

José Jirón Terán, el más destacado bibliógrafo dariano.

Camilo Zapata, músico y compositor, creador del son nica.

Ernesto Mejía Sánchez, poeta y maestro dariano, investigador literario y ensayista de relieve continental.

Eduardo Buitrago, ensayista e investigador dariano, y de nuestras tradiciones vernáculas.

Carlos Martínez Rivas, poeta, autor de la "Insurrección Solitaria", uno de los libros decisivos de la literatura nicaragüense.

Ernesto Cardenal, uno de los más importantes poetas contemporáneos de Hispanoamérica y de nuestra Revolución.

Armando Morales, pintor de dimensión universal y uno de los más señeros exponentes de la pintura latinoamericana contemporánea.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia en este momento, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Teatro Popular "Rubén Darío", en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos."Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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