Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE VEDAS EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA DEL CARIBE DE NICARAGUA EN EL AÑO 2019

RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA-N°. 001-2019, aprobada el 25 de febrero de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 05 de julio de 2019

El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad responsable de la administración del uso y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y la autoridad competente para la aplicación de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento el Decreto 009-2005.

II

Que mediante Resolución Ministerial Nº 06.02.2019, de fecha 04 de febrero del año dos mil diecinueve, el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales estableció las vedas de los recursos hidrobiológicos en el territorio nacional para el año 2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 36 del 22 de febrero 2019.

III

Que es necesario establecer mecanismos para la implementación de Vedas en la Zona Económica Exclusiva del Caribe de Nicaragüense, tal como establece el artículo 32 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento; Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005, el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

RESUELVE

PARA EL RECURSO CAMARÓN
PRIMERO: A partir del 15 de abril al 15 de mayo se establece veda para la pesca de camarón, a embarcaciones industriales, permitiéndose únicamente la pesca a embarcaciones artesanales, siempre que se utilicen las artes de pesca permitidas.

Los capitanes de las embarcaciones camaroneras industriales, deberán de remitir los formatos establecidos donde detallarán por embarcación el número de redes y DET' s utilizados, en un plazo no mayor de cinco (5) días después de iniciada la veda.

PARA EL RECURSO LANGOSTA
SEGUNDO: Al día 28 de febrero del año 2019 (a las 24:00 horas o 12:00 de la noche), todas las embarcaciones industriales que se dediquen a la Pesca de langosta con nasas y/o con buzos deberán cesar la actividad de captura de este recurso, en toda la Zona Económica Exclusiva del Caribe Nicaragüense.

INPESCA con el fin de garantizar la extracción de las nasas que utilizan los pescadores artesanales, autorizara únicamente a la pesca artesanal, un periodo de 15 días, comprendidos del O 1 al 15 de marzo para el retiro de las nasas que se encuentren caladas, pudiendo apoyarse con sus propios medios o con embarcaciones industriales debidamente autorizadas por INPESCA, las que deberán llevar a bordo durante esta operación a un inspector de pesca o a un miembro del comité de veda debidamente acreditado, para que garantice el retiro de nasas que se encuentran caladas en el fondo del mar.

Se les recuerda a las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas que se dedican a la pesquería del recurso langosta del mar Caribe que previo al inicio de la veda están obligadas a retirar las nasas del mar.

TERCERO: Cada uno de los capitanes de las embarcaciones industriales y artesanales que realizan pesca de langosta del Caribe por el método de buceo y con nasas deberán reportarse a las delegaciones e Inspectorías de Pesca y a las Capitanías de Puerto de la Fuerza Naval, para su arribo a puerto, entregando al inspector de pesca los formatos establecidos para informar por embarcación del total de nasas retiradas por banco de pesca, así como su ubicación por medio de coordenadas geográficas (ubicadas por GPS) y la cantidad de compresores y tanques de oxígeno de los bancos de pesca, para que sean verificados en puerto por las autoridades competentes.

CUARTO: Durante la veda los inspectores de Pesca procederán a contabilizar todos los talleres de construcción de nasas para la pesca de langosta, con el fin de verificar si estas cumplen con las dimensiones establecidas para su construcción según la "Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Artes y Métodos de Pesca".

QUINTO: 15 días antes que inicie la temporada de pesca 2019-2020, los propietarios de embarcaciones artesanales, podrán iniciar el calado de sus nasas, del mismo modo los armadores industriales tendrán 10 días para colocar sus nasas, en los caladeros de pesca del recurso langosta del Mar Caribe.

PARA LOS RECURSOS LANGOSTA Y PEPINO DE MAR
SEXTO: Se conforman los Comité de veda para los recursos LANGOSTA y PEPINO DE MAR, presidido por INPESCA, quien coordinará con las diferentes instituciones o sectores que integren dicho Comité, a fin de implementar los mecanismos de veda descritos en este documento para su debida ejecución y cumplimiento (Art. 34 y 35 Decreto No. 009-2005. Reglamento Ley de Pesca y Acuicultura).

El Comité de veda estará integrado por: Inspectores de Pesca, los representantes de las organizaciones de pescadores artesanales e industriales, las Unidades de Pesca del Gobierno Municipal donde las hay, las Secretarias de Recursos Naturales de los Gobiernos Regionales Autónomos del Atlántico, MARENA y sus delegaciones territoriales, la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.

PARA LOS RECURSOS LANGOSTA, PEPINO DE MAR Y CARACOL
SÉPTIMO: Durante la veda no se permitirá la captura y desembarque de los recursos langosta, pepino de mar y caracol provenientes del Caribe, en centros de acopio y plantas de proceso, quedando automáticamente decomisada cualquier cantidad que se encuentre, considerada esta como producto ilegal.

OCTAVO: A más tardar dos días después (48 horas) de iniciado el respectivo periodo de veda, para los recursos langosta, pepino de mar y caracol, los inspectores de pesca procederán a levantar el inventario de materia prima y producto procesado en plantas procesadoras y empresas acopiadoras.

Los inspectores de pesca apoyados por la Policía Nacional y otras instancias pertenecientes al Comité de Veda procederán a verificar el movimiento de inventario periódicamente en plantas procesadoras y empresas acopiadoras, además visitarán los centros de comercialización y consumo para constatar el respeto al período de veda.

NOVENO: Para las exportaciones, traslado interno y venta local de los productos pesqueros de langosta, pepino de mar y caracol, después de iniciada la veda, se requerirá de los certificados de inspección para exportación, actas de inspección, emitidas únicamente por la Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control de INPESCA a través de las diferentes delegaciones e inspectorías del territorio nacional, sobre la base del inventario existente realizado.

DÉCIMO: A los titulares de licencia o dueños de permisos para capturar recursos que tienen veda, durante este periodo se les podrán otorgar permisos de pesca temporales, para las especies que no estén en periodos de veda, efectuándose esta solicitud en un plazo no menor de un mes antes de iniciar la veda, debiendo los beneficiarios de esta medida, entregar en depósito el permiso original, el cual será devuelto una vez finalizada la veda.

DÉCIMO PRIMERO: INPESCA, en coordinación con el Comité de veda realizaran labores de vigilancia y control tanto acuática como terrestre para asegurar el cumplimiento de los mecanismos de implementación de la veda de estos recursos. Para el Periodo de veda de la langosta se harán cruceros de rastreo de nasas y las que se encuentren caladas en el fondo del mar serán decomisadas y/o destruidas.

DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. (t) Edward Jackson Abella, Presidente Ejecutivo.

Nota: Error en la Gaceta, Diario Oficial, en la cita que señala el número Ordinal SEXTO, en Referencia al Decreto No. 009-2005. Reglamento Ley de Pesca y Acuicultura, siendo la cita correcta Decreto N°. 9-2005. Reglamento Ley de Pesca y Acuicultura
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