Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
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LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL “DOCTOR PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL”

LEY N°. 813, aprobada el 03 de octubre de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 09 de octubre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

QUE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, faculta a la Asamblea Nacional conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad y que el Decreto No. 535, “Ley de Creación del Título de Héroe Nacional” del 26 de septiembre de 1980, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 10 de octubre de 1980, a aquellos que hayan sido ejemplo en su actitud de entrega y sacrificio por la causa de la justicia y la libertad.

II

Que para el pueblo nicaragüense ha sido fuente de inspiración la lucha sin tregua contra la dictadura somocista, que llevó durante todos sus años el Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal.

III

Que como resultado de esa larga y destacada lucha sin cuartel por las libertades públicas, el Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal fue asesinado y, que ante semejante y cobarde acto criminal, el pueblo de Nicaragua a través del Frente Sandinista de Liberación Nacional aceleró el inicio del fin de la dictadura somocista.

IV

Que por ser los principios de la lucha del Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, de los valores más loables y altos en defensa de las libertades públicas, la democracia y el desarrollo humano y económico de Nicaragua y que por su ininterrumpida lucha contribuyó considerablemente a generar una cultura de conciencia social y política en los ciudadanos de la República de Nicaragua.

V

Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Consejo de Estado, declaró al Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, Mártir de las Libertades Públicas, mediante Decreto No. 566 de 12 de noviembre de 1980, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 269 de 21 de noviembre de 1980 y aprobado dicho Decreto por el Consejo de Estado.


POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 813

LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL “DOCTOR PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL”

Artículo 1 Declárese Héroe Nacional de la República de Nicaragua, al Mártir de las Libertades Públicas Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal.

Art. 2 El Ministerio de Educación deberá incorporar en sus planes de estudio, los principios y valores del Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal en defensa de las libertades públicas, la democracia y el desarrollo humano y económico de Nicaragua, así como una cultura de conciencia social y política en los ciudadanos nicaragüenses. El Estado a través de los diferentes poderes e Instituciones y los Gobiernos Municipales, deberán incorporar en documentos y publicaciones en general, el nombre del Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, como Héroe Nacional y Mártir de las Libertades públicas, junto con los demás héroes nacionales.

Art. 3 Las Instituciones públicas y privadas deberán de respetar el nombre del Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, plasmado en cualquier calle, avenida, parque, nombre de barrios y edificaciones que lleve su nombre.

Art. 4 La Junta Directiva de la Asamblea Nacional hará entrega a la Ex Presidenta de la República de Nicaragua, Señora Violeta Barrios Viuda de Chamorro, una placa en la que estará inserta lo pertinente a la Declaración de Héroe Nacional al Mártir de las Libertades Públicas, Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal.

Art. 5 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de Octubre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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