Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

LEY CREADORA DE LA ORDEN EJÉRCITO DEFENSOR DE LA SOBERANÍA NACIONAL DE NICARAGUA

LEY N°. 972, aprobada el 08 de marzo de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 09 de marzo de 2018

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

Ley Nº. 972

LEY CREADORA DE LA ORDEN EJÉRCITO DEFENSOR DE LA SOBERANÍA NACIONAL DE NICARAGUA

Articulo 1 Creación de la Orden Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua.

Créase la Orden "Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua", como una distinción de carácter nacional que será otorgada por el Presidente de la República de Nicaragua a personas naturales e instituciones nacionales y extranjeras, en reconocimiento por los lazos de amistad y cooperación prestados a Nicaragua y como estímulo a su meritoria labor.

Artículo 2 Características y normativas de la Orden.

El Presidente de la República, por medio de Resolución establecerá los grados, características, diseños de las insignias y diplomas, así como de las condiciones para su otorgamiento.

Articulo 3 Publicación y vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República, Publíquese y Ejecútese. Managua, el ocho de marzo del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.