Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Leyes
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LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES

LEY N°. 874, aprobada el 09 de julio de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 30 de julio de 2014


El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la educación es necesaria para alcanzar los principios fundamentales del Estado orientados a la promoción del desarrollo humano y de los avances de carácter social que aseguren el bien común.

II

Que una función indeclinable del Estado dentro de los derechos sociales nicaragüenses es la educación y la cultura. Esto implica que el Estado promueve y protege la creación de centros de investigación así como la difusión de las ciencias, tecnología y las letras.
III

Que la investigación científica no solo es pertinente, sino necesaria para llevar a cabo la edificación del estado social de derecho, la transformación y el desarrollo económico, social, cultural, ambiental, tecnológico y político de un país.
IV

Que el Estado de Nicaragua promueve la participación de diversos actores en la investigación y en la educación, valorados como factores fundamentales para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad. El Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales (IDECIS), se constituye como institución, dentro de la participación propiciada por el Estado para realizar investigaciones e instaurar espacios de enseñanza-aprendizaje en áreas de la ciencia que contribuyan a fortalecer la conciencia crítica, científica y humanista.

V

Que los Centros e Institutos de Estudio e Investigación tienen como finalidad realizar investigaciones científicas y ofrecer programas de formación especializados. La consecución de esta finalidad hace necesario crear instituciones como el Instituto de Investigación y Estudios en las Ciencias Sociales, que generen mayor conocimiento científico, social, cultural y económico para avanzar hacia el desarrollo humano.
POR TANTO
En uso de sus facultades

HA DICTADO
La siguiente:

LEY N°. 874

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales, con fundamento en la Ley No. 582, “Ley General de Educación”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 3 de agosto del 2006.

Art. 2 Creación y naturaleza
Créase el Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales, pudiendo denominarse abreviadamente como IDECIS, como una institución con personalidad jurídica propia, del domicilio de la ciudad de Masaya, con autonomía financiera, administrativa, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, dedicada a la investigación científica especializada en temas vinculados con las ciencias sociales, educativos y académicos. Este Instituto se regirá por lo establecido en la presente Ley y los Estatutos que apruebe.

Art. 3 Finalidad
El IDECIS tiene por finalidad desarrollar la generación de conocimiento para aumentar el acervo de las ciencias y el análisis pertinente de los principales problemas sociales a través de la investigación; contribuir al fortalecimiento de la educación y capacitación, que fortalezca el desarrollo intelectual y humano; así como elaborar alternativas posibles que contribuyan a la formulación de políticas públicas; desarrollar la investigación científico-tecnológico como eje transversal del proceso de formación académica, incentivar la participación y vinculación de los investigadores y docentes con las actividades de investigación implementadas, a través de líneas prioritarias.

En este ámbito, se entiende por actividad investigadora como el conjunto de acciones conducentes a la creación, desarrollo, actualización, perfeccionamiento y difusión de la ciencia, las ciencias sociales, la tecnología y disciplinas afines, contribuyendo al progreso del conocimiento, de la innovación y de la creatividad, así como al desarrollo cultural, económico y social de la comunidad.

Por lo tanto el IDECIS asumirá, como una de sus finalidades esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y cultural, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la especializada.

Art. 4 Principios
El IDECIS, en el desarrollo de sus objetivos y funciones tendrá como principios fundamentales los siguientes:

a) Ética pública.

b) Respeto a la pluralidad teórica, metodológica y de ideas.

c) Honestidad.

d) Solidaridad ante las necesidades de personas y grupos sociales en condiciones desfavorables.

e) Búsqueda de la verdad como esencia de la libertad.


Capítulo II
Organización y gobierno

Art. 5 Gobierno y funcionamiento
Son órganos de gobierno:

a) Consejo Directivo

b) Dirección General

c) Secretaría General

d) Direcciones de Investigación y Académica.


Las atribuciones de cada uno de los órganos de gobierno serán establecidas en el Estatuto que el Instituto apruebe.

Art. 6 Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del IDECIS, estará presidido por el Director o Directora General, e integrado por el Secretario o la Secretaria General y las Directoras o los Directores de Investigación y Académica.

El Instituto tendrá la facultad de disponer lo relativo a la gestión administrativa y al nombramiento del personal administrativo correspondiente.

Art. 7 Director o Directora General
El gobierno y administración general del IDECIS estará a cargo del Director o Directora General, quien es la autoridad ejecutiva y académica superior del mismo. Representa legalmente a la institución y ejecuta los acuerdos del Consejo Directivo. Se elegirá, por el período que establezcan los Estatutos, por mayoría simple entre los miembros del Consejo, pudiendo ser reelecto.

Art. 8 Secretario o Secretaría General
El Secretario o Secretaria General del IDECIS serán también Secretario o Secretaria del Consejo Directivo y estará asistido del personal que estime necesario. En su ausencia temporal, podrá ejercer sus funciones la persona que el Director o la Directora General designe. El Secretario o Secretaria General se elegirá por el Consejo, por el periodo que determinen los Estatutos, pudiendo ser reelecto.

Art. 9 Directores o Directoras de Investigación y Académicos
Son las autoridades responsables de dirigir las actividades de investigación, estudio o docencia, dentro de la estructura interna del Instituto. Se eligen por el Consejo Directivo, de conformidad con lo que establezcan sus Estatutos.

Capítulo III
Régimen administrativo, financiero, de investigación y académico

Art. 10 Régimen orgánico y administrativo
El IDECIS, goza de autonomía orgánica para integrar sus órganos de gobierno y elegir a sus autoridades. Por ello, podrá constituir como estructura interna: escuelas u otras unidades administrativas para el desarrollo de sus fines.

Art. 11 Régimen financiero o económico
El IDECIS, elaborará su presupuesto interno y determinará su gestión financiera.

Art. 12 Régimen de investigación y académico
El IDECIS podrá nombrar y remover a investigadores, docentes y académicos, que no tengan carácter laboral, por medio de procedimientos y requisitos que el mismo determine; seleccionar a sus estudiantes mediante las pruebas y condiciones necesarias; elaborar y aprobar sus planes y programas de estudio, investigación, publicación, asesoría profesional y académica, entre otras; todo ello, conforme a los reglamentos que para tal efecto emita.

Capítulo IV
Del patrimonio

Art. 13 Patrimonio
El patrimonio del IDECIS está conformado por sus bienes muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el Instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Estos recursos podrán provenir de transferencias estatales, privadas, nacionales o extranjeras, donaciones, herencias, legados y otros. También son parte de sus ingresos los que reciba en concepto de matrícula, aranceles, utilización de laboratorio, prestaciones de servicios, frutos o productos de sus bienes, las adquisiciones que a título legal hicieren, todo con estricto apego a las leyes y demás normas correspondiente.

Capítulo V
Disposiciones transitorias y finales

Art. 14 Elección del primer Consejo Directivo
Los miembros de la Junta Directiva de la Fundación Social Cultural Económica (FUSCE), con personalidad jurídica otorgada Decreto A. N. Nº. 5526, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 206 del 27 de octubre de 2008, estarán encargados únicamente de la realización de la convocatoria y elección de miembros para la conformación del primer Consejo Directivo del IDECIS.

Art. 15 Régimen legal
El IDECIS tendrá como base legal los principios de la Constitución Política de la República de Nicaragua en materia de investigación y educación, y cualquier otra disposición constitucional que le fuere aplicable, de conformidad a sus atribuciones y funciones; la Ley Nº. 582, “Ley General de Educación”, y todo lo relacionado al Subsistema de Educación Superior.

El IDECIS estará sometido a la regulación de la Ley Nº. 704, “Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 172, del 12 de septiembre de 2011.

Art. 16 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de Julio del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.