Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

CERTIFICACIÓN DE LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, EN PRIMERA DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA CON REGISTRO NÚMERO 20239910, "LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CERTIFICACIÓN, aprobada el 09 de febrero de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 10 de febrero de 2023

LA SUSCRITA PRIMERA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICA:

Que el día nueve de febrero del año dos mil veintitrés, durante la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXXIX Legislatura de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular, en primera discusión, conforme el trámite especial que señalan los artículos 192 y 194 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo número 102 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus reformas incorporadas, la iniciativa con registro número 20239910, "LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA", cuyo texto expresa, íntegra y literalmente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

Ley N°. __

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo Primero: Reforma
Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que se leerá así:

"Artículo 21 La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los Traidores a la Patria pierden la calidad de nacional nicaragüense".

Artículo Segundo: Publicación y Vigencia
Se mandata la publicación de esta primera aprobación en primera legislatura en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de reforma al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.