Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Nº 5531-NI, SUSCRITO EL 11 DE JULIO DE 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE SEGURO CONTRA RIESGO DE CATÁSTROFE PARA HONDURAS Y NICARAGUA

DECRETOS LEGISLATIVO, A.N. Nº. 7550, aprobado el 17 de septiembre de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 177 de 19 de septiembre de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº 108-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 105 del 09 de junio de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 11 de julio de 2014, el Convenio de Financiamiento Nº 5531-NI con la International Development Association, (IDA), del Banco Mundial.

II

Que mediante el referido Convenio de Financiamiento Nº 5531- NI, la International Development Association (IDA) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Siete Millones Ochocientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 's 7,800,000.00) equivalentes a Doce Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12,000,000.00), para financiar el "Proyecto de Seguro Contra Riesgo de Catástrofe para Honduras y Nicaragua", que ejecutará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

III

Que las actividades del proyecto se lograrán mediante el financiamiento de la cuota de admisión al CCRIF y del pago de la prima de seguro anual, tanto para Honduras como para Nicaragua, durante los primeros cuatro (4) años, a través de una iniciativa regional que permita un trabajo conjunto entre los miembros del CARICOM (Comunidad del Caribe) que hacen parte del CCRIF y los países miembros del COSEFIN (Foro Permanente de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana). Durante la operación del proyecto propuesto, los países pueden optar por pagar una porción de la prima anual, de tal modo que el resto del financiamiento se emplee para comprar años adicionales de cobertura.

IV

Que las condiciones financieras del préstamo contratado con la IDA, al momento de la firma, es altamente concesional con un 57.88% aproximadamente, y está en armonía con el Decreto Nº 24-2013: "Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2014", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 133 del 17 de julio de 2013, y a los objetivos propuestos en el Decreto Nº. 45-2012: “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido en la Ley Nº 477, "Ley General de Deuda Publica" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50, del Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nº. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. Nº. 7550

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Nº 5531-NI, SUSCRITO EL 11 DE JULIO DE 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), PARA FINANCIAR EL "PROYECTO DE SEGURO CONTRA RIESGO DE CATÁSTROFE PARA HONDURAS Y NICARAGUA"

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento Nº. 5531- NI, suscrito el 11 de julio de 2014 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la International Development Association (IDA), por un monto de Siete Millones Ochocientos Mil Derechos Especiales de Giros (DEG 's 7,800,000.00) equivalentes a Doce Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 2,000,000.00), para financiar el "Proyecto de Seguro Contra Riesgo de Catástrofe para Honduras y Nicaragua", que ejecutará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MH CP).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.

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