(SE SUPRIME UN IMPUESTO SOBRE GANADO)
Aprobado el 31 de Enero de 1930
Publicado en La Gaceta No. 33 del 8 de Febrero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se suprime el impuesto que por el Arto. 2° de la ley de 1° de julio de 1898 grava con dos pesos cada cabeza de ganado macho que se exporte fuera del país.
Artículo 2.- En consecuencia, los Administradores de Rentas no cobrarán ese impuesto, y los Jefes Políticos no lo exigirán para el efecto de extender el correspondiente permiso de salida de tales ganados.
Artículo 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente ley, que comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 31 de enero de 1930 – Juan Francisco Urbina, D. P. – Manuel Escobar, D. S. – M. Barreto P., S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 6 de febrero de 1930 – V. M. Román, S. P. – J. Cajina Mora, S. P. Vicente F. Altamirano, S. S.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 6 de febrero de 1930 – J. M. MONCADA – El Ministro de Hacienda, por la ley – G. ARGUELLO V.