Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DEL DECRETO 118-2001 PUBLICADO EN LA GACETA No. 1 Y 2 DE ENERO DE 2002 )

DECRETO No. 28-2002, Aprobado el 12 de Marzo del 2002

Publicado en La Gaceta No. 82 del 6 de Mayo del 2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Se reforma el Primer Párrafo del artículo 70 del Decreto 118-2001 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 y 2 de Enero de 2002 el que se leerá así:

Arto. 70 Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación corresponde al Secretario con rango de Vice Ministro.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Marzo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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