Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL SEGUNDO ADENDUM AL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

DECRETO A.N. No. 3600. Aprobado el 26 de Agosto del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 181 del 25 de Septiembre del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

ÚNICO:


Que con fecha 27 de Diciembre de 2002 en Tegucigalpa, Honduras y 30 de Diciembre de 2002 en Managua, Nicaragua, fue suscrito por el Señor Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Señor Mario B. Alonso Icabalceta, Presidente del Banco Central de Nicaragua (BCN), actuando como representante de esa institución, y el Señor Jaime Chávez Almendares, Presidente Ejecutivo en funciones, actuando en nombre y representación del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Segundo Adendum al Convenio suscrito el 23 de Septiembre de 1997 entre la República de Nicaragua, el BCN y el BCIE.

En uso de sus facultades;


HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL SEGUNDO ADENDUM AL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).


Artículo 1.- Apruébese el Segundo Adendum al Convenio suscrito el 23 de Septiembre de 1997 entre la República de Nicaragua, el Banco Central de Nicaragua (BCN) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), suscrito con fecha 27 de Diciembre del 2002, en Tegucigalpa, Honduras, y con fecha 30 de Diciembre del 2002 en Managua, Nicaragua, referente al acuerdo de que el plazo final para que Nicaragua entregue al BCIE los Bonos Cupón Cero emitidos por la Tesorería del Gobierno de los Estados Unidos de América con vencimiento en el año 2003, que según la Cláusula II, inciso E del Convenio y el Adendum del 11 de Junio de 1999 a dicho Convenio, era el 30 de Diciembre de 2002, se extienda hasta el 30 de Diciembre de 2004, o hasta que Nicaragua alcance el punto de Culminación bajo iniciativa HIPC, lo que ocurra primero.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicació ;n en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de Septiembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.

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