Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO, SUSCRITO EL 14 DE JUNIO DE 2013, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA INDIA A TRAVÉS DEL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LA INDIA (EXIM BANK)

DECRETO A.N. N°. 7264, aprobado el 27 de agosto de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 29 de agosto de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°.105-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.107 del 11 de junio de 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 14 de junio de 2013, el Convenio de Línea de Crédito con el Gobierno de la India, a través del Banco de Exportación e Importación de la India (Exim bank).

II

Que mediante el Convenio de Línea de Crédito el Gobierno de la India, a través del Exim bank, le otorgó a la República de Nicaragua una Línea de Crédito por un monto de Diez Millones de dólares (US$ 10, 000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, a veinte (20) años de plazo, incluyendo cinco (5) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) anual y un cargo por compromiso a una tasa del cero punto cincuenta por ciento (0.50%) anual sobre el monto del crédito no retirado, para financiar proyectos de transmisión eléctrica, en el marco del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable: Construcción de Subestación San Juan del Sur y línea de transmisión San Juan del Sur- La Virgen; y Ampliación de sub estación La Virgen; Construcción de Subestación Aeropuerto en el municipio de Managua y Adquisición de Equipos de transporte e izaje para el mantenimiento del sistema nacional de transmisión. La ejecución está a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.


III

Que la concesionalidad de los recursos del Gobierno de la India, a través del Exim Bank, combinada con la concesionalidad de los fondos provenientes de otros organismos que cofinanciarán el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable, permite una tasa de concesionalidad ponderada del programa en armonía con los lineamientos de la "Política de Endeudamiento Público 2013", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.138 del 24 de julio de 2012.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7264

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO, SUSCRITO EL 14 DE JUNIO DE 2013, POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA INDIA A TRAVÉS DEL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LA INDIA (EXIM BANK).

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Línea de Crédito, por un monto de Diez Millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00), suscrito el 14 de Junio del 2013 por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la India, a través del Banco de Exportación e Importación de la India (Exim bank), para financiar proyectos de transmisión eléctrica, en el marco del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable, que ejecutará la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.
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