Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Normas Técnicas
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EFICIENCIA ENERGÉTICA, EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL AUTOCONTENIDOS. LÍMITES DE LOS VALORES DE CONSUMO

NORMA TÉCNICA N° NTON 10 010-08, Aprobada el 20 de Octubre del 2009

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 19 de Septiembre del 2011
CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del cuarenta y siete (47) al cincuenta y tres (53), se encuentra el Acta No. 005-09 “Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, expone: “En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve con treinta y cinco minutos de la mañana del día martes veinticinco de agosto del año dos mil nueve, reunidos en el Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el día miércoles doce de agosto del año dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión (CNNC) entre los cuales se encuentran: Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Donaldo Picado R., en Representación de la Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis Delgado en representación del Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Hilda Espinoza en representación del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); Sheyla Gadea Salas, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); José León Arguello en representación del Ministro de Trabajo (MITRAB); Julio Solís Sánchez en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Iván Cortez en representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); y Zacarías Mondragón García, en representación de las organizaciones privadas del Sector Industrial. Así mismo participan en esta reunión la Ingeniera Noemí Solano de parte de la Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales; Rolando Lugo y Fernando Campos de parte del MEM; Oscar López Calderón y María Auxiliadora Campos de parte del MIFIC. Habiendo constatado el quórum de ley, por la compañera Verónica Rojas Berríos procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta (…) 06-09 (Presentación y Aprobación de quince Normas Técnicas Nicaragüenses). Después de presentación y discusión sobre el objeto y el contenido de cada uno de los quince Proyectos de Normas Técnicas (…) los miembros de la CNNC acuerdan por unanimidad (…) NTON 10 010-08 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia Energética. Equipos de Refrigeración Comercial Autocontenidos Límites de los valores de Consumo. (…) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las diez con cuarenta y cinco minutos de la mañana del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve.- (f) Verónica Rojas Berrios (Legible),- Presidenta de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A solicitud del Ministerio de Energía y Minas (MEM) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve. (f) Lic. Sara Amelia Rosales. C; Secretaria Ejecutiva; Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE.

EFICIENCIA ENERGÉTICA, EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL AUTOCONTENIDOS.
LÍMITES DE LOS VALORES DE CONSUMO

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 10 010-08 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia energética para equipos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites de los valores de consumo, en su discusión y aprobación participaron las siguientes personas:

Rolando LugoMinisterio de Energía y Minas MEM
Carlos Pérez MéndezInstituto Nicaragüense de Energía INE
Irma MonjarrezDirección General de Servicios Aduaneros DGA
Manuel BermúdezCámara de Comercio de Nicaragua CACONIC
Erick LópezCentro de Producción más Limpia de Nicaragua CPmL-N
Augusto César PalaciosUniversidad Nacional de Ingeniería UNI
Sandra GutiérrezMulticonsult & CIA Ltda.
Enelia ValdésFOGEL
Sergio OrtizFOGEL
Lizeth ZúnigaBUN-CA
Javier CruzMinisterio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Erick MéndezMinisterio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
C. Valeria PinedaMinisterio de Fomento Industria y Comercio MIFIC

Esta norma fue aprobada por el comité en su última sesión de trabajo el día 20 de junio de 2008.

1. OBJETO

La presente norma establece las especificaciones para determinar los valores de consumo de energía por litro (1 litro = 10-3 m3) para equipos de refrigeración comercial autocontenidos.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma aplica a los siguientes equipos de refrigeración comercial autocontenidos alimentados con energía eléctrica, usados, reconstruidos (solo importados) y nuevos. Todos con capacidades desde 10 litros (0,01 m3) de volumen refrigerado útil (en función de los límites energéticos) o más. Los tipos de equipos son:

- Enfriadores verticales con una o más puertas frontales
- Enfriadores horizontales
- Congeladores horizontales
- Congeladores verticales
- Vitrinas cerradas
- Conservadores de bolsas de hielo

Esta norma aplica también a los refrigeradores verticales que se utilizan con cargas a temperaturas hasta -5 °C .

3. DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones y cuando se usen los términos tensión y corriente debe entenderse que se trata de valores eficaces (raíz cuadrática media, rcm).

NOTA. Además otros términos se pueden ver en la norma ISO 23953-1.

3.1 Equipo. Se refiere a los equipos especificados en el capítulo 2.

3.2 Autocontenidos. Son aquellos equipos que tienen integrada en su gabinete un circuito cerrado de refrigeración o la unidad condensadora.

3.3 Circulación forzada de aire. Sistema de enfriamiento que requiere el paso forzado del aire interior del equipo a través del evaporador, mediante uno o más ventiladores.

3.4 Congelador. Equipo diseñado para mantener una temperatura menor o igual a – 18 C y se clasifica en:

3.4.1 Horizontal. Cuyo acceso se hace a través de una o más puertas en la parte superior.

3.4.2 Vertical. Cuyo acceso se hace a través de una o más puertas frontales.

3.5 Conservador de bolsas con hielo. Equipo diseñado para mantener una temperatura interior menor o igual - 6 °C y se clasifica en:

3.5.1 Horizontal. Cuyo acceso se hace a través de una o más puertas en la parte superior.

3.5.2 Vertical. Cuyo acceso se hace a través de una o más puertas frontales

3.6 Consumo de energía por litro. Es una medida indirecta de la eficiencia de los equipos objeto de esta norma y se determina dividiendo el consumo de energía en 24 horas de un equipo en kWh, entre el volumen refrigerado útil de este en litros. Se expresa en kWh/ litro

3.7 Enfriador. Equipo para operar a temperatura media ( ver apartado 4.13 ), que puede estar diseñado con sistema de refrigeración con circulación de aire forzado, placa fría o una combinación de ambos (híbrido), y se clasifican en:

3.7.1 Horizontal. Cuyo acceso se hace a través de una o más puertas en la parte superior.

3.7.2 Vertical. Cuyo acceso se hace a través de una o más puertas frontales.

3.8 Placa fría. Placa de un equipo de refrigeración cuya superficie sirve como medio de enfriamiento.

3.9 Sistema de refrigeración de aire forzado. Es un sistema de convección forzada del aire a través del evaporador, por medio de uno o más ventiladores, para lograr el enfriamiento del producto.

3.10 Sistema de refrigeración de placas frías. Es un sistema que consta de una o más placas frías y convección natural del aire, para lograr el enfriamiento del producto.

3.11 Sistema de refrigeración híbrido. Es un sistema que combina el uso de placas frías y aire forzado, para lograr el enfriamiento del producto.

3.12 Temperatura baja. Temperatura que se encuentra por abajo de 0 C.

3.13 Temperatura media. Temperatura comprendida entre 0 y 10 C.

3.14 Vitrina. Equipo exhibidor diseñado para conservar una temperatura media o baja, cuyo acceso se hace a través de una o más puertas posteriores.

3.15 Volumen refrigerado útil. el volumen refrigerado útil para los equipos incluidos en esta norma, será el resultado de la sumatoria de los volúmenes determinados por la geometría interna del equipo expresado en metros cúbicos, destinados para el acomodo y enfriamiento del producto y calculados de acuerdo con lo indicado en la norma NTON 10 012 -08.

3.16 Abatimiento. Es una condición de operación donde el equipo debe operar desde la temperatura ambiente hasta la condición estable.

4. CLASIFICACIÓN

Para efectos de aplicación de esta norma, los equipos de refrigeración comercial autocontenidos se clasifican como se indica en la tabla 1.
Tabla 1 - Valores límite de consumo de energía (kWh/litro) para equipos de refrigeración comercial autocontenidos.

Para el caso de equipos con sistema de refrigeración híbrido, se debe clasificar el equipo en función al tipo de enfriamiento utilizado en el mayor volumen útil refrigerado; como circulación forzada de aire o de placas frías, según lo establecido en la tabla 2.

Tabla 2 - Intervalos de desempeño


1) Los refrigeradores verticales que se utilizan con cargas a temperaturas hasta -5 °C .se deben evaluar dentro del rango de los equipos que operan en temperatura media.

5. REQUISITOS

5.1 Abatimiento de temperatura (pull-down)

Aplica solo a enfriadores verticales y horizontales con circulación de aire forzado, placa fría e híbridos.

Los equipos deben enfriar la carga de prueba especificada en la norma NTON 10 012-08, a las temperaturas indicadas en Tabla 4, en un tiempo máximo de 22 horas, y de acuerdo con el método de ensayo establecido en la norma NTON 10 012-08.

5.2 Eficiencia energética

El consumo eléctrico de los equipos objeto de esta norma y determinado con el método de prueba especificado en la norma NTON 10 012-08, no debe exceder del valor correspondiente que se establece en la tabla 1 de la presente norma.

El fabricante debe marcar en la etiqueta el consumo de energía en kWh/L, este valor debe ser igual o menor al valor especificado en la tabla 1 para el intervalo de capacidad correspondiente.

6. MUESTREO

Para efectuar las inspecciones que permitan demostrar el cumplimiento de los requisitos especificados en esta norma para los equipos de refrigeración comercial autocontenidos es necesario establecer un plan de muestreo. Éste puede establecerse de común acuerdo entre el fabricante y el comprador o bien si sólo es para propósitos de control interno de la calidad de los productos, el fabricante puede establecer el muestreo que corresponda con el tamaño de los lotes de producción y que proporcione la confiabilidad necesaria.

7. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN

Eficiencia energética

En consideración a la dispersión de resultados que se presentan en pruebas iguales efectuadas en un mismo equipo o en pruebas iguales efectuadas en diferentes equipos del mismo modelo y/o a la exactitud de los instrumentos de medición, se debe aceptar una variación de 10 % del consumo de energía marcado en la etiqueta, sin exceder el establecido en la tabla 1 del capítulo 5.

Abatimiento de temperatura (pull-down)

En ningún caso, los equipos probados pueden rebasar el valor indicado en el apartado 6.1.

8. ETIQUETADO

Los equipos objeto de esta norma deben llevar una etiqueta que proporcione información relacionada con su consumo de energía según se establece en la norma NTON 10 011-08.

9. REFERENCIA

Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir concordancia sobre el tema tratado en la misma al momento de elaborar la presente.

Esta norma corresponde parcialmente con la "NORMA Oficial Mexicana NOM-022ENER/SCFVECOL-2000, Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFC's) para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado". A –

NTON 10 011-08. Eficiencia energética, para equipos de refrigeración comercial autocontenidos. Etiquetado.

NTON 10 012-08. Eficiencia energética, para equipos de refrigeración comercial autocontenidos. Método de ensayo.

ISO 23953-1. Muebles frigoríficos comerciales. Parte 1: Vocabulario

ISO 3951. Sampling procedures for inspection by variables.

10. OBSERVANCIA DE LA NORMA

La observancia para el cumplimiento de esta Norma le corresponde al MIFIC a través de la Dirección de Defensa del Consumidor según sus competencias y la legislación vigente en el país.

11. ENTRADA EN VIGENCIA

La presente Norma entrará en vigencia 60 días después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
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