Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN AL MUNICIPIO DE POSOLTEGA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 3715, aprobado el 23 de octubre del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 07 de noviembre del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN AL MUNICIPIO DE POSOLTEGA


Artículo 1.- Declárese Patrimonio Histórico de la nación al Municipio de Posoltega, departamento de Chinandega, que comprende el área que está delimitada por las coordenadas 12° 40’ 17” y 12° ; 30’ 31” de la latitud Norte y 87° 00’ 37” y 86° 52’ 21” de longitud Oeste, su extensión territorial es de 149 kilómetros cuadrados, con una altura promedio de 70.5 metros sobre el nivel del mar, además no presenta fenómenos orográficos ni hidrográficos de importancia.

Los límites son los siguientes: al Norte con el municipio de Chinandega; al Sur con el municipio Quezalguaque; al Oeste con el municipio de Telica y Quezalguaque; y al Oeste con el municipio de Chichigalpa.

Artículo 2.- Para garantizar una protección adecuada al área determinada como patrimonio histórico de la nación, se establecerá una zona de amortiguamiento cuya comprensión será determinada por el Instituto Nicaragüense de Cultura, teniendo como base referencial los estudios técnicos que para tal efecto desarrolle el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

Artículo 3.- A partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto el municipio de Posoltega, en su calidad de Patrimonio Histórico de la Nación, queda sujeto al régimen legal especial establecido por las leyes que regulan la protección de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico de la Nación.

Artículo 4.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para que en representación del Estado establezca las medidas que considere pertinentes y necesarias para proteger, conservar y resguardar la integridad del municipio de Posoltega, en su calidad de Patrimonio Histórico de la Nación, teniendo presente los demás instrumentos normativos relativos a la materia.

Artículo 5.- El Gobierno de la República de Nicaragua, por medio de la Ley de Presupuesto General de la República debe de establecer una partida presupuestaría de setecientos cincuenta mil córdobas para el año 2004, los cuales deben de ser entregados en dos cuotas de trescientos setenta y cinco mil córdobas cada una, debiéndose entregar la primera cuota una vez que se haya constituido el Comité que para tal fin se debe de integrar con las autoridades Municipales y un Comité de preservación del Sitio Histórico y un delegado del Instituto Nicaragüense de Cultura; la segunda y última cuota se entregará en el mes de Octubre. De este fondo se debe de rendir cuentas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Le corresponde al Comité representar a la comunidad y la administración de los fondos provenientes del erario público y aquellos otros que puedan conseguir por medio de donaciones. Su composición e integración no debe de ser de más de cinco personas y debe estar nombrado en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

En ningún caso los fondos asignados pueden ser utilizados para pago de salarios, dietas o viáticos.

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Municipio de Posoltega, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA , Presidente de la Asamblea Nacional. - MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN , Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de octubre del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.

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