Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE GUÍAS Y PERMISOS DE TRANSPORTE DE RECURSOS FORESTAL SUBASTADO POR MARENA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 38-2022, aprobada el 03 de junio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 116 del 24 de junio de 2022

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CODF 38-2022

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE GUÍAS Y PERMISOS DE TRANSPORTE DE RECURSO FORESTAL SUBASTADO POR MARENA

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL. En la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día viernes tres de junio del año dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo Nº 60 establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida y artículo Nº 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo Nº 98, expresa que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir. Así mismo, el artículo Nº 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

III

Que la Ley Nº 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y sus reformas, establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

IV

Que corresponde al Instituto Nacional Forestal (INAFOR), velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con la Ley Nº 462 y su Reglamento Decreto 73-2003.

V

Que en el artículo 19 de la Resolución Ministerial 036-2022, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales establece que en caso de subasta de recurso forestal, el postor adjudicado deberá realizar los trámites correspondientes para la obtención de permiso y guía de transporte de recurso forestal proveniente de subasta ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento en la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley Nº 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); Resolución Administrativa DE 33-2013; Resolución Administrativa DE 11-2015; La suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR);

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébese la Resolución Administrativa que establece los requisitos y procedimientos para la emisión de Guías y Permisos de Transporte de Recurso Forestal subastado por el MARENA, proveniente de Áreas Protegidas.

Artículo 2.- El MARENA entregará al INAFOR copia certificada del expediente administrativo ambiental que contendrá: actas, informe técnico, resoluciones administrativas, resolución Ministerial y Sentencias cuando aplique. El INAFOR asignará un usuario al MARENA, para que agregue el inventario del recurso forestal subastado, en el módulo del sistema de trazabilidad debiendo llenar todos los campos.

El inventario debe contener número de piezas, dimensiones de alto, largo y ancho en metros cúbicos con tres dígitos después del punto, nombre común de la especie y nombre científico.

Artículo 3.- Las personas naturales y/o jurídicas, que trasladen recurso forestal procedente de subasta deberán solicitar guías y permisos de transporte ante el INAFOR.

Artículo 4.- Según la localización donde se encuentre el recurso forestal, deberán presentar ante la delegación municipal los requisitos siguientes:

a) Solicitud por escrito, indicando ubicación y destino del producto forestal,

b) Fotocopia de cédula de identidad,

c) Fotocopia de Escritura Pública de constitución de sociedad, cuando corresponda,

d) Fotocopia de Poder de representación,

e) Acta de Adjudicación de Subasta,

f) Pago de inspección técnica,

g) Pago por registro de medio de transporte, cuando corresponda,

Artículo 5.- Después de recibida la solicitud, el delegado municipal emitirá la orden de pago y realizará la inspección técnica una vez recibido el comprobante, el solicitante deberá realizar el pago del servicio correspondiente a "Asistencia técnica por inspección" de conformidad a la Resolución Administrativa de tasas vigente.

En los casos en que el medio de transporte no se encuentre registrado ante INAFOR, deberá realizar el pago del servicio correspondiente a "inscripción de medio de transporte" de conformidad a la Resolución Administrativa de tasas vigente.

Artículo 6.-. Se programará la inspección al recurso forestal, en un periodo de 3 días hábiles para hacer efectivo el traslado. Una vez realizada la inspección técnica, el delegado municipal deberá de emitir las guías y permiso de transporte en un término de dos días hábiles.

Artículo 7.- Las guías y permisos deberán cumplir con la ruta de trazabilidad, registrarse en los puestos de control correspondiente y ajustarse al horario de transporte establecido de 06:00 am a 06:00 pm.

Artículo 8.- Los procedimientos establecidos en esta normativa son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional. En caso de incumplimiento, se procederá conforme la legislación forestal vigente.

Artículo 9.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Indiana Raquel Fuentes Ramírez. Codirectora Forestal. INAFOR
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