Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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Sin Vigencia

[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN MANOS AMIGAS, Y ABREVIADAMENTE (FUMAMI)]

DECRETO A. N. N°. 5803, aprobado el 24 de septiembre de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 23 de octubre de 2009

DECRETO A. N. No. 5803,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN MANOS AMIGAS, Y abreviadamente (FUMAMI); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN MANOS AMIGAS, Y abreviadamente (FUMAMI); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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