Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3353/BL-NI, SUSCRITO EL 2 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONECTIVIDAD VIAL DE LA COSTA ATLÁNTICA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7663, aprobado el 27 de enero de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 03 de febrero de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 210-2014, del 10 de noviembre de 2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 220 del 19 de noviembre de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 2 de diciembre de 2014 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No. 3353/BL- NI por un monto de Sesenta y Un Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$61,500,000.00) para financiar el “Proyecto de Conectividad Vial de la Costa Atlántica”.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Sesenta y Un Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$61,500,000.00), para financiar el “Proyecto de Conectividad Vial de la Costa Atlántica”, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Treinta Millones Setecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,750,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Treinta Millones Setecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,750,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) tiene una concesionalidad de 50.27% aproximadamente, y están en armonía con los “Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2014”, Decreto No. 24-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de julio de 2013, a los objetivos propuestos en la “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015”, Decreto No. 45-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012”, y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y en el numeral 3 del artículo 50, de su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7663

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3353/BL-NI, SUSCRITO EL 2 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONECTIVIDAD VIAL DE LA COSTA ATLÁNTICA

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 3353/BL-NI suscrito el 2 de diciembre de 2014, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Sesenta y Un Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 61,500,000.00) para financiar el “Proyecto de Conectividad Vial de la Costa Atlántica”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince. (f) Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. (f) Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.