Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Declaraciones
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APOYO AL MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA JOSÉ DANIEL ORTEGA SAAVEDRA RELACIONADO AL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2012

DECLARACIÓN A.N. N° 06-2013, aprobado el 12 de septiembre de 2013

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 173 del 12 de septiembre de 2013

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 140, otorga a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, atribuciones para presentar iniciativas de Declaraciones Legislativas que establece la posición oficial de la Asamblea Nacional sobre temas preponderantes para el país.

II

Que la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece en los artículos 90 y 91, la definición, procedimiento de presentación y aprobación de las Resoluciones y Declaraciones Legislativas emitidas por la Asamblea Nacional.
III

Que la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en sentencia del 19 de Noviembre del 2012 sobre el Diferendo Territorial y Marítimo (Nicaragua c. Colombia) definió los límites entre Nicaragua y Colombia, otorgando a Nicaragua una franja marina de 90,354 Km2, lo que el Gobierno de Colombia no aceptó y más bien desacata la sentencia del máximo Tribunal Internacional de Justicia, La Haya, que resolvió la disputa entre ambos países sobre la Plataforma Continental en el Caribe Occidental.
IV

Que el Presidente de la República de Colombia ha manifestado su desacato al Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, declarándolo inaplicable y solicitando al Gobierno de Nicaragua un nuevo Tratado de Delimitación Marítima.

POR TANTO:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
DECLARA

PRIMERO: Respaldar totalmente la posición del Gobierno de Nicaragua para una solución pacífica a través de la firma de un Tratado de aplicación del Fallo y oponerse a la propuesta del Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos de celebrar un tratado bilateral para establecer los nuevos límites territoriales entre ambos países.

SEGUNDO: Rechazar las declaraciones del Presidente de la República de Colombia e instarle a establecer el diálogo con el Gobierno de la República de Nicaragua a través de una Comisión Binacional, y de esta manera dar cumplimiento a lo establecido por el Fallo de la Corte Internacional de Justicia.

TERCERO: Instar al Gobierno de la República de Colombia, a cumplir con lo que establece el Derecho Internacional y acatar como es debido, el Fallo de la Corte Internacional de Justicia, que es definitivo, de ineludible cumplimiento y de aplicación directa.

CUARTO: Hacer eco de las palabras del Presidente Daniel Ortega: “Que prevalezca la Paz y no llevar esta situación a una confrontación”, a través del diálogo político y la solución pacífica de las controversias para profundizar el clima de Paz en la Región Latinoamericana y Caribeña.

QUINTO: Envíese la presente Declaración al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su medio se haga entrega a las representaciones de la Organización de las Naciones Unidas y Organización de Estados Americanos acreditadas en Nicaragua y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Casa Hacienda San Jacinto, departamento de Managua, a los doce días del mes de septiembre de dos mil trece, año del CLVII aniversario de la Batalla de San Jacinto, del CLXCII aniversario de la Independencia de Centroamérica y del CLXXV aniversario de la promulgación de la Constitución Política del Estado Libre de Nicaragua. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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