Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y 4,094 EX TRABAJADORES CAÑEROS AFECTADOS POR EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LOS INGENIOS, SUSCRITO EL 09 DE JULIO DEL AÑO 2009, Y SU ADENDA (Acuerdo Subsidiario) SUSCRITA EL 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 Y SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE DEUDA PÚBLICA INTERNA Y LA EMISIÓN DE BONOS DE CUMPLIMIENTO

DECRETO A. N. N°. 7063, aprobado el 11 de diciembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 13 de diciembre de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. No. 7063

DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y 4,094 EX TRABAJADORES CAÑEROS AFECTADOS POR EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LOS INGENIOS, SUSCRITO EL 09 DE JULIO DEL AÑO 2009, Y SU ADENDA (Acuerdo Subsidiario) SUSCRITA EL 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 Y SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE DEUDA PÚBLICA INTERNA Y LA EMISIÓN DE BONOS DE CUMPLIMIENTO

Artículo 1 Ratifíquese el Acuerdo Marco de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua y 4, 094 Ex trabajadores Cañeros afectados por el proceso de privatización de los Ingenios, firmado el 09 de julio del 2009, entre el Procurador General de la República en Representación del Gobierno y los Representantes de los 4,094 Ex Trabajadores Cañeros y su Adenda (Acuerdo Subsidiario) suscrito el 29 de marzo del 2012.

Art. 2 Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo Marco de Entendimiento y su Adenda, y de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del año 2003, se autoriza la constitución de Deuda Pública Interna y la emisión de Bonos de Cumplimiento, hasta por la suma de Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 9,825,600.00).

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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