Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
(LIBRE INTRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA)

Aprobada el 14 de Noviembre de 1946

Publicado en La Gaceta No. 4 del 10 de Enero de 1947

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 516

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Concédese al Instituto de Artes y Oficios y Reformatorios de Menores la libre introducción por el término de 10 años, a contar de la vigencia de esta Ley, de todo material de construcción de enseñanza y maquinarias, útiles y materias primas destinadas para la construcción de su edificio y planteles accesorios y para las diversas escuelas de enseñanza que establezca.

Artículo 2.- Rebájase en dos terceras partes el costo del transporte de todo material de construcción que con destino a dicho Instituto de Artes y Oficios se transporte por ferrocarriles y vapores nacionales, durante el mismo término de 10 años.

Artículo 3.- Asimismo quedará exento del pago de todo Impuesto Local, Municipal o de Beneficencia, Timbres, Tasa, Tasita y Vialidad, tanto para sus bienes, como para las operaciones en que le toque intervenir. Esta concesión durará en término de 30 años.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 14 de Noviembre de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- J. M. Sandino, D. S.- Juan Zamora, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 21 de Noviembre de 1946.- Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de Diciembre de 1946.- El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.