REGLAMENTO PARA LAS EXPORTACIONES DE CAMARÓN Y LANGOSTA
ACUERDO MINISTERIAL No. 15-91, Aprobado el 20 de Agosto de 1991
Publicado en La Gaceta No. 185 del 03 de Octubre de 1991
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO
En uso de sus facultades,
Acuerda:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LAS EXPORTACIONES DE CAMARON Y LANGOSTA
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto:
El presente reglamento tiene por objeto regular la fase de exportación de camarón y langosta, con el fin de optimizar su aprovechamiento y garantizar el ingreso de divisas al país.
Normativa para la obtención de las licencias de Pesca
Artículo 2.- Licencia de Pesca:
Las licencias de pesca para el camarón y langosta serán otorgadas por INPESCA y ratificadas por el Ministerio de Economía y Desarrollo en correspondencia con la ley de Pesca vigente.
Artículo 3.- Licencia de Exportación:
El Ministerio de Economía y Desarrollo en uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 5-91 de la Presidencia de la República, es la instancia que otorga las Licencias de Exportación a través de la Dirección de Licencias.
La Licencia de Exportación para camarón y langosta se emitirá a favor de las personas naturales y jurídicas que demuestren tener la capacidad de exportar el producto con la calidad requerida en el mercado internacional y que llenen los requisitos que se señalan a continuación.
- Tener domicilio en Nicaragua
- Presentar cedula RUC
- Presentar solvencia fiscal y municipal
- Presentar el original y entregar una copia de la identificación personal y/o constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil.
- Presentar el recibo fiscal por el pago del valor de la Licencia.
- Declarar bajo su propia responsabilidad legal, que los datos que en todo momento proporcione al Estado serán veraces y completos, que ingresarán al país las divisas provenientes de todas las exportaciones que realice, en los plazos y condiciones que se fijen con el Banco Central de Nicaragua.
Artículo 4.- Requisitos y Trámites para la Exportación de Camarón y Langosta.
Cualquier persona natural o jurídica que desee exportar camarón y langosta deberá primeramente obtener su licencia de exportación cumpliendo con los requisitos señalados en el Arto. 3 del presente reglamento.
Además deberá obtener el registro de exportación en la Ventanilla Única del Banco Central de Nicaragua, para lo cual deberá cumplir con los requisitos siguientes:
- Registrar las firmas autorizadas.
- Presentar la factura comercial.
- Presentar la licencia de exportación.
- Presentar el certificado zoosanitario.
Mecanismos para la Repatriación de Divisas y Liquidación a los Exportadores
Artículo 5.- Todas las divisas generadas por la exportación deberán ser repatriadas y negociadas de conformidad con el mecanismo para la repatriación y liquidación de las divisas establecido por el Banco Central de Nicaragua, de conformidad con las normativas de política cambiaria vigentes.
Prohibiciones y Sanciones
Artículo 6.- Se prohíbe la exhortación de camarón y langosta a granel. En casos de excepcionalidad podrá ser autorizada por el Ministerio de Economía y Desarrollo previa solicitud por escrito.
Artículo 7.- Toda salida de camarón y langosta del país deberá ser autorizada por la licencia de exportación. Caso contrario estará sujeta a las penalidades que establece la Ley de Defraudación Fiscal y Contrabando Aduanero.
Artículo 8.- La Licencia de Exportación tendrá un período de validez de cinco años, modificándose lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 1-91 del 15 de Febrero de 1991, que establecía su renovación anual.
Artículo 9.- Este reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno. - Ing. Pablo Pereira. Viceministro de Economía y Desarrollo.