Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCTORES DEL NORTE DE NUEVA GUINEA, R.L (COOPRONORTENG, R.L)

RESOLUCIÓN N°. 001-2020 PJ ZC MEFCCA, aprobada el 10 de febrero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 11 de marzo de 2020
Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Territorial de ZELAYA CENTRAL del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 020 se encuentra la Resolución No. 001-2020 PJ ZC MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 001-2020 PJ ZC MEFCCA, Región Autónoma Costa Caribe Sur diez de Febrero del año dos mil veinte, las cuatro de la tarde, en fecha quince de Enero del año dos mil veinte, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCTORES DEL NORTE DE NUEVA GUINEA, R.L (COOPRONORTENG, R.L) con domicilio social en el Municipio de Nueva Guinea, de la Región Autónoma Costa Caribe Sur. Se constituye a las uno de la tarde del día tres de Octubre del año dos mil diecinueve. Se inicia con diecinueve (19) asociados, trece (13) hombres, seis (6) mujeres, con un capital suscrito de C$19,000 (diecinueve mil córdobas netos) y un capital pagado de C$4,750 (cuatro mil setecientos cincuenta córdobas netos). Esta delegación territorial, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCTORES DEL NORTE DE NUEVA GUINEA, R.L (COOPRONORTENG, R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Eddy Jose Oporta; Vicepresidente (a): Herodita Del Socorro Aragón Hernández; Secretario (a): Elieth Damaris Alvarado Luna; Tesorero (a): Adelayda Pineda Obando; Vocal: Everth Alexander Urbina Velásquez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Luz Marina Jiménez Ibarra, Delegada Territorial. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los diez días del mes de Febrero del año dos mil veinte. (f) Luz Marina Jiménez Ibarra, Delegada Territorial.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.