Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL PUENTES AL PROGRESO, R.L. (COAMUSPAP, R.L.)

RESOLUCIÓN N°. 003-2020 PJ JI MEFCCA, aprobada el 28 de mayo de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 12 de junio de 2020

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Jinotega del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 0025 se encuentra la Resolución No. 003-2020 PJ JI MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 003-2020 PJ JI MEFCCA, Jinotega veintiocho de Abril del año dos mil veinte, las dos de la tarde, en fecha diecinueve de Noviembre del año dos mil diecinueve, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL PUENTES AL PROGRESO, R.L. (COAMUSPAP, R.L.) con domicilio social en el Municipio de Jinotega, departamento de Jinotega. Se constituye a las dos de la tarde del día veintisiete de Septiembre del año dos mil diecinueve. Se inicia con treinta y cuatro (34) asociados, diecinueve (19) hombres, quince (15) mujeres, con un capital suscrito de C$ 17,000 (diecisiete mil córdobas netos) y un capital pagado de C$ 4,250 (cuatro mil doscientos cincuenta córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL PUENTES AL PROGRESO, R.L. (COAMUSPAP, R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Benita Del Rosario García Gutiérrez; Vicepresidente (a): José Mauricio Vargas Altamirano; Secretario (a): Raquel Del Rosario Morales Méndez; Tesorero (a): Santos Ramiro Diaz Vocal: Marcia Del Carmen Zelaya. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a José Ramón Berrios, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil veinte. (f) José Ramón Berríos, Delegado Departamental.
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