Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia:
Constitucional
Rango:
Constituciones Políticas de Nicaragua
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LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Ley No. 173
, Aprobada el 23 de Febrero de 1994
Publicado en La Tribuna del 6 de Septiembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
Arto. 1.-
Refórmanse los Artos. 192 y 195 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 5 del nueve de enero de mil novecientos ochenta y siete, los que se leerán así:
Arto. 192.-
La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los títulos, capítulos y artículos, que se pretenden reformar, suprimir o adicionar con expresión de motivos. La iniciativa deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite previsto para la formación de la ley.
Arto. 195.-
La reforma de las Leyes Constitucionales se realizará de acuerdo al procedimiento establecido para la reforma parcial de la Constitución.
Arto. 2.-
La presente Ley de Reforma Parcial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS
Presidente de la
Asamblea Nacional
FRANCISCO DUARTE TAPIA,
Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.
Managua, veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Por no haber promulgado, ni mandado a publicar el Presidente de la República, la Reforma Parcial a la Constitución Política, aprobada por la Asamblea Nacional el 23 de febrero del año en curso, en acatamiento a lo dispuesto en los Artos. 142 y 192 Cn. en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla. Por tanto: publíquese y ejecútese.
Managua, 30 de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
Luís Humberto Guzmán Áreas
,
Presidente
Asamblea Nacional
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez. Avenida Bolivar.
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Nota
:
Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.