Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional
Rango: Constituciones Políticas de Nicaragua
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LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Ley No. 173, Aprobada el 23 de Febrero de 1994

Publicado en La Tribuna del 6 de Septiembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

Arto. 1.- Refórmanse los Artos. 192 y 195 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 5 del nueve de enero de mil novecientos ochenta y siete, los que se leerán así:
Arto. 2.- La presente Ley de Reforma Parcial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS
Presidente de la
Asamblea Nacional
FRANCISCO DUARTE TAPIA, Secretario de la
Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.
Managua, veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Por no haber promulgado, ni mandado a publicar el Presidente de la República, la Reforma Parcial a la Constitución Política, aprobada por la Asamblea Nacional el 23 de febrero del año en curso, en acatamiento a lo dispuesto en los Artos. 142 y 192 Cn. en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla. Por tanto: publíquese y ejecútese.

Managua, 30 de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Luís Humberto Guzmán Áreas,
Presidente
Asamblea Nacional

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